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21 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de agosto de 2021 El Peruano / los parámetros urbanísticos y edi fi catorios especiales dispuestos en la presente ordenanza. i) Registro DAET de Lima.- Plataforma de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la que se inscriben y difunden los actos relacionados con la presente ordenanza. j) Zona generadora.- Espacio urbano de la provincia de Lima conformado por el Centro Histórico de Lima que alberga predios generadores. k) Zona receptora.- Espacio urbano de la provincia de Lima que alberga predios receptores, donde se busca propiciar un desarrollo plani fi cado con parámetros urbanos y edi fi catorios especiales. Se excluye de la zona receptora los predios receptores ubicados en Ambiente Urbano Monumental, Zona Monumental, Centro Histórico o si se encuentra registrado como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. TÍTULO II CONDICIONES EDIFICATORIAS Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES Artículo 5. Condiciones edi fi catorias especiales en predios generadores Para promover e incentivar las intervenciones de puesta en valor y aquellas que conlleven a su preservación, recuperación y conservación de los inmuebles declarados monumentos y de valor monumental integrantes del patrimonio cultural de la nación ubicados en el Centro Histórico de Lima, por el Ministerio de Cultura; así como de los inmuebles de valor monumental y de valor monumental moderno identi fi cados o que se identi fi quen por la Municipalidad Metropolitana de Lima; se establecen las siguientes condiciones edi fi catorias: a) Otorgamiento de derechos adicionales de edifi cación transferible – DAET: El desarrollo y ejecución de intervenciones en predios generadores del Centro Histórico de Lima, generan derechos adicionales de edi fi cación transferibles – DAET, que pueden ser transferidos y aplicados en predios receptores. a.1 Cálculo de DAET, aplicando la siguiente fórmula:DAET = A x 3 DAET = derechos adicionales de edi fi cación transferibles expresados en metro cuadrados. A = Área total techada de la intervención de un predio generador. 3 = Factor aplicado al área total techada de intervención. a.2. Cálculo del valor mínimo de venta de un metro cuadrado de DAET aplicando la siguiente fórmula. VMV = (MI X 1.3) / DAET VMV: Valor Mínimo de Venta de un metro cuadrado de DAET MI: Monto de la intervención en el predio generador. DAET: Total de metros cuadrados de DAET 1.3: Factor de Incentivo adicional al propietario. El valor mínimo de venta por m2 de DAET, asegura al propietario cumplir con el compromiso de la puesta en valor del predio, el mismo que deberá tener en cuenta en la negociación que realice con el comprador o inversionista que le solicite la compra. Los predios generadores: Para la aplicación de los DAET se debe tener Licencia de Edi fi cación (de acuerdo con las intervenciones señaladas en la Norma A140 del RNE, vigente al momento de su aplicación). b) Transferencia de derechos de edi fi cación: Los DAET son utilizados en predios receptores para construir en las alturas adicionales a las normativas señaladas en el Anexo 1 - Alturas de Máximo Potencial Edi fi catorio del Predio Receptor de la presente ordenanza. Artículo 6. Parámetros urbanísticos y edi fi catorios especiales en predios receptores. Con la fi nalidad de promover e incentivar las intervenciones de puesta en valor, preservación, recuperación y conservación en inmuebles declarados Monumentos y de Valor Monumental integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en el Centro Histórico de Lima, por el Ministerio de Cultura; así como, de los inmuebles de valor monumental y de valor monumental moderno identi fi cados o que se identi fi quen por la Municipalidad Metropolitana de Lima; se establecen los siguientes parámetros urbanísticos y edi fi catorios especiales para la aplicación de DAET en un predio receptor: a) Incremento de altura: En predios receptores se establecen alturas superiores a las alturas normativas, expresada en pisos y destinadas exclusivamente para aplicar los DAET que se emitan de acuerdo con lo señalado en la presente ordenanza, su Reglamento y el Anexo 1 - Alturas de Máximo Potencial Edi fi catorio para el Predio Receptor. b) Usos Mixtos: En predios receptores con zonifi cación residencial, que edi fi quen hasta la altura de máximo potencial edi fi catorio en aplicación de los DAET, se permite el desarrollo de actividades urbanas de la zonifi cación comercial compatible, hasta un área techada equivalente al 30% del área techada total de la edi fi cación. En el Anexo 2, que forma parte de la presente ordenanza, se establece la tabla de equivalencias de compatibilidad y mecanismos para su aplicación. En caso de proyectos edi fi catorios que no alcancen la altura de máximo potencial edi fi catorio, la aplicación de este parámetro urbanístico especial será en proporción al área techada desarrollada aplicando los DAET en la altura adicional; es decir, el porcentaje de área techada desarrollada utilizando DAET será aplicado para determinar el porcentaje de área techada total para el desarrollo de actividades urbanas de la zoni fi cación comercial compatible. Los usos mixtos se aplican en predios receptores ubicados frente a vías conformantes del Sistema Vial Metropolitano o vías locales que cuenten con transporte público masivo. c) Requerimiento de estacionamientos: Para proyectos edi fi catorios que se desarrollen y ejecuten en predios receptores hasta la altura del máximo potencial edifi catorio en aplicación de derechos adicionales de edifi cación transferibles – DAET, el número mínimo de estacionamientos exigibles, según los usos que se desarrollen en la edi fi cación, serán los siguientes: • Uso residencial: Un (01) estacionamiento cada tres (03) viviendas, pudiendo reemplazarse un (01) estacionamiento vehicular, por dos (02) estacionamientos para bicicletas, hasta en 10% del requerimiento de estacionamiento vehicular total. • Uso diferente al uso residencial:Se aplicará el número de estacionamientos exigidos en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE, pudiendo reemplazarse un (01) estacionamiento vehicular, por dos (02) estacionamientos para bicicletas, hasta en 10% del requerimiento de estacionamientos vehicular total. d) Área mínima de vivienda: Es de aplicación el área mínima de vivienda establecida en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, para las unidades de vivienda, en aquellos proyectos que se desarrollen y ejecuten en predios receptores que se construyan hasta la altura de máximo potencial edi fi catorio, en aplicación de derechos adicionales de edi fi cación transferibles – DAET; pudiendo aplicarse en cualquier tipo de vivienda que se desarrolle en el proyecto. En el Anexo 3, que forma parte de la presente Ordenanza, se establecen los alcances y mecanismos de aplicación. En caso de proyectos que no alcancen la altura de máximo potencial edi fi catorio, la aplicación de este parámetro será en proporción al área techada desarrollada aplicando los DAET en altura adicional; es decir, el porcentaje de área techada desarrollada aplicando DAET