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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (04/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de agosto de 2021 El Peruano / o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76º sobre Transferencias Financieras, establece que: “76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012- EF/52.03 del 12 de enero de 2012, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, estableció como parte de las operaciones de tesorería, la modalidad de entrega de fondos para la ejecución de obras y/o acciones relacionadas, siempre que se sujeten a Convenios de Colaboración Interinstitucional celebrados entre entidades del Estado en el marco de la legislación aplicable, que no impliquen fi nes de lucro ni comprometa el cumplimiento de los fi nes institucionales de la entidad requerida para dicha ejecución; Que, la Ley Nº 31084 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en su Artículo 16º numeral m) prescribe sobre las Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2021, señalando en su numeral 16.1. Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: m) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el segundo trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, asimismo, el numeral 16.2 del mismo cuerpo legal señala: Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. Y en su numeral 16.3. indica que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite V del literal n) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo; Que, el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA), es un Programa de Inversión Pública (19-2014-SNIP) que cuenta con el co fi nanciamiento del Banco Mundial (Contrato de préstamo 8692-PE). Se compone de tres proyectos de inversión pública: i) Proyecto Nacional de Innovación en Pesca (SNIP Nº 340363); ii) Proyecto Nacional de Innovación en Acuicultura (SNIP Nº 340396) y iii) Proyecto Mejoramiento de la Gobernanza del Sistema Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (SNIP Nº 343479); Que, una de las líneas de intervención principal del PNIPA es el fi nanciamiento de subproyectos de innovación a través de la metodología de fondos concursables, para lo cual ha diseñado un instrumento denominado fi nanciamiento de “Subproyectos de Investigación Aplicada y Desarrollo Experimental” (SIADE) en Pesca y Acuicultura, cuyo objetivo es generar nuevos conocimientos tecnológicos, económicos, sociales y ambientales, orientados a resolver problemas o asumir desafíos para la innovación del sector pesca y acuicultura, con un claro enfoque hacia el mercado. Es importante resaltar que la innovación del sector es determinante para reducir la distancia a la frontera tecnológica y abordar los retos del futuro, ya que se requerirá un sector más efi ciente en sus procesos productivos, nuevos productos, agregar valor a sus bienes y servicios y abrir nuevos mercados para sus exportaciones; Que, en ese marco el PNIPA, ha lanzado una convocatoria de alcance nacional denominada: “CONCURSO PNIPA 2018-2019”, Concurso de Subproyectos de Investigación Aplicada y Desarrollo Experimental en Pesca y Acuicultura – SIADE, cuyo numeral 4.3 sobre la Presentación de propuestas de subproyecto de las Bases del referido Concurso, señala que la Entidad Proponente deberá adjuntar en formato PDF, a través del Sistema en Línea de Concurso de Subproyectos, entre otros, el Convenio de Asociación en Participación; Que, en ese marco normativo, con fecha 22 de julio de 2015, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Huánuco y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, para establecer los mecanismos de cooperación interinstitucional de apoyo mutuo entre EL GOBIERNO REGIONAL y EL IIAP en temas de acuicultura, ordenamiento territorial, ecoturismo, bionegocios, actividades agroforestales, conservación de bosques, educación ambiental, sistemas de información, formulación de proyectos de cooperación y el fortalecimiento de capacidades que permitan el logro de sus objetivos a fi n de continuar con el desarrollo social y económico de la Región Huánuco; estableciéndose en dicho convenio lo siguiente: - CLAUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a contribuir de acuerdo a sus objetivos y normas internas, al desarrollo de las actividades concretas, las mismas que serán materia de convenios especí fi cos, debiéndose hacerse referencia en dichos documentos a este convenio marco. - CLAUSULA CUARTA: EJECUCION DE CONVENIO: El presente Convenio Marco se ejecutará mediante Convenios Especí fi cos, que se de fi nirán conjuntamente en áreas y temas de interés común. En cada convenio especí fi co se detallarán los objetivos generales y particulares, plazos, presupuestos, modalidad y todo aquello que se considere necesario para su buena ejecución. Que, dicho convenio fue ampliado mediante ADENDA de fecha 11 de julio de 2019, estableciéndose en dicha adenda lo siguiente: - CLAUSULA TERCERA: OBJETO DE LA ADENDA: Las partes acuerdan modi fi car la CLAUSULA NOVENA del CONVENIO prorrogando el plazo de duración de convenio, desde el 22 de julio de 2015 hasta el 22 de julio del 2023; por lo que quedará redactada de la siguiente manera: El presente Convenio Marco entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción por las partes y tendrá una duración de ocho (08) años, pudiendo ser modi fi cado o ampliado vía Adenda por acuerdo de las partes. Que, asimismo con fecha 30 de octubre de 2020 se suscribió el Convenio de Asociación en Participación, para la ejecución del Subproyecto “Sincronización Hormonal de Reproductores de Paco (Piaractus Brachypomus) para la producción permanente de Alevinos”, celebrado entre el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, Universidad Nacional Agraria de la Selva, Cooperativa de Servicios Acuícolas y Agropecuarias Alto Huallaga y el Gobierno Regional Huánuco, estableciéndose en dicho convenio lo siguiente: - CLAUSULA TERCERA: EJECUCIÓN DEL SUBPROYECTO: (…) acuerdan que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, será responsable directa de su ejecución. - CLAUSULA CUARTA: APORTES DE LAS ENTIDADES AL SUBPROYECTO: las partes acuerdan realizar los siguientes aportes: