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17 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de agosto de 2021 El Peruano / de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; esta O fi cina Regional de Asesoría Jurídica considera viable la petición de transferencia fi nanciera a favor del Ejército del Perú, por el monto de S/ 1 484,847.50 (Un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete con 50/100 soles), mediante acuerdo de consejo regional; Que, según O fi cio Nº 653-2021-GRH/GR de fecha 25 de junio de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, solicita la aprobación del Convenio Regional para la suscripción del Convenio Especí fi co de colaboración interinstitucional entre el Gobierno Regional Huánuco y el Ejército del Perú, respecto de la cual posteriormente mediante O fi cio Nº 656-2021-GRH/ GR de fecha 28 de junio de 2021, realiza la precisión de la solicitud en el extremo de que el pleno del Consejo Regional Autorice la Transferencia Financiera a favor del Ejercito del Perú, por el monto de S/ 1 484,847.50 (Un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete con 50/100 soles) para que posteriormente puedan suscribir el convenio especí fi co para la ejecución del componente 2 del expediente Técnico Reformulado Nº 4 de la obra “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD DE LA CARRETERA DEPARTAMENTAL HU-108, TRAMO: AEROPUERTO-CONCHUMAYO-CHURUBAMBA, DISTRITO DE HUÁNUCO, SANTA MARÍA DEL VALLE Y CHURUBAMBA; PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” – TRAMO II. (COMPONENTE 02: EJÉRCITO PERUANO), con Código SNIP Nº 2312929, para lo cual adjunta la opinión técnica y legal favorable (Informe Legal Nº 000595-2021-GRH/GGR/ORAJ e Informe Nº 3327-2021-GRH-GRPPAT/SGPT); Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 28 de junio y continuada el 30 de junio de 2021, los O fi cios Nº 653 y 656-2021- GRH/GR, presentados por el Gobernador Regional de Huánuco, el máximo Órgano Colegiado acuerda Autorizar la Transferencia Financiera a favor del Ejercito del Perú; Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, “El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional”. Asimismo, en el artículo 39º de la acotada Ley, señala que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA:Artículo Primero: AUTORIZAR, la Transferencia Financiera a favor del Ejercito del Perú, por el monto de S/ 1 484,847.50 (Un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete con 50/100 soles) para la ejecución del componente 2 del expediente Técnico Reformulado Nº 4 de la obra “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD DE LA CARRETERA DEPARTAMENTAL HU-108, TRAMO: AEROPUERTO-CONCHUMAYO-CHURUBAMBA, DISTRITO DE HUÁNUCO, SANTA MARÍA DEL VALLE Y CHURUBAMBA; PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” – TRAMO II. (COMPONENTE 02: EJÉRCITO PERUANO), con Código SNIP Nº 2312929. Artículo Segundo: ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Huánuco, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos y presenten informes periódicos al Consejo Regional sobre el avance y fi nanciamiento del proyecto señalado en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Cuarto: TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Ministerio de Defensa, Ejercito del Perú, Órgano de Control Institucional, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Quinto: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VALENTÍN SALAZAR HUERTA Consejero Delegado 1977894-1 Autorizan transferencia financiera a favor del Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP) ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 110-2021-GRH-CR Huánuco, 30 de junio de 2021VISTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 28 de junio de 2021 y continuada el 30 de junio del mismo año, los Dictámenes Nros. 16 y 18-2021-GRHCO-CR/COPPATyAL de fechas 14 y 30 de junio del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre Autorización de Transferencia Financiera a favor del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan