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40 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021 El Peruano / Regional Sectorial de Trabajo y promoción del Empleo de Apurímac. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.ROGER ENRIQUE AGUILAR ESPINOZA Director RegionalDirección Regional Sectorial de Trabajo y Promocióndel Empleo 1977824-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban incorporación de diversos servicios no exclusivos al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad, aprobado por R.A. N° 299-2019-MDI RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000148-2021-MDI Independencia, 20 de julio del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA VISTO: el Memorando Nº 563-2021-GDT-MDI de la Gerencia de Desarrollo Territorial, el Informe Nº 082-2021-GPPM-MDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Legal Nº 144-2021-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 00967-2021-GM-MDI de la Gerencia Municipal, relacionado con la solicitud de incorporación de servicios no exclusivos al Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, de la Municipalidad Distrital de Independencia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico de conformidad con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo que le corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las Resoluciones de Alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20º, y en el artículo 43º de la norma antes referida; Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad; Que, el artículo 43º del “Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General” aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, bajo este marco normativo, la Municipalidad Distrital de Independencia mediante la Resolución de Alcaldía Nº 299-2019-MDI, tiene aprobado su Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE Institucional, debidamente publicada en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional; Que, mediante el Memorando Nº 563-2021-GDT-MDI la Gerencia de Desarrollo Territorial sustenta la necesidad de incorporar, entre otros, al Texto Único de Servicios No Elusivos – TUSNE, los nuevos servicios no exclusivos denominados: “Inspección Ocular para Trabajos de Refacción y Acondicionamiento”, “Inspección Ocular en el marco de Regularización de Edi fi caciones”, “Diagnostico Técnico para el proceso de Visación de planos para Servicios Básicos” y “Análisis Preliminar del Riesgo para Fines de Formalización”, los mismas que estarán bajo la responsabilidad de la Subgerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre, respectivamente; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Informe Nº 00082-2021-GPPM-MDI emite opinión favorable para la incorporación propuesta por la Gerencia de Desarrollo Territorial, indicando que su aprobación debe efectuarse mediante Resolución de Alcaldía; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº 144-2021-GAJ-MDI, emita opinión favorable respecto a la solicitud formulada por la Gerencia de Desarrollo Territorial, señalando que el mismo ha sido estructurado con sujeción al marco normativo sobre la materia y busca extender la política de mejora continua de los servicios de carácter no exclusivos prestados por la entidad municipal; Que, en este contexto, la Gerencia Municipal con Memorando Nº 000967-2021-GM-MDI remite para el acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, y conforme a las normas antes citadas y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la incorporación al TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 299-2019-MDI, los servicios no exclusivos denominados: 1.26: “Inspección Ocular para Trabajos de Refacción y Acondicionamiento” 1.27: “Inspección Ocular en el marco de Regularización de Edi fi caciones” 1.28: “Diagnostico Técnico para el proceso de Visación de planos para Servicios Básicos” 7.13: “Análisis Preliminar del Riesgo para Fines de Formalización”. Según el detalle contenido en el Anexo I adjunto y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación del Anexo I en el Portal Electrónico Institucional (www.muniindependencia.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Desarrollo Territorial, y demás unidades de organización en lo que corresponda a sus funciones; así como su publicación a la Gerencia de Secretaría General. Artículo Cuarto.- La presente Resolución de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde