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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (05/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021 El Peruano / Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Daniel Osiel Zegarra Macuyama, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Doris Mariori Ayra Estela, identi fi cada con DNI N° 76030945, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Daniel Osiel Zegarra Macuyama, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZSánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1978508-1 Dejan sin efecto la credencial otorgada a ciudadano en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Bolognesi, departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones Municipales 2018, por causa de muerte y convocan a ciudadano para que asuma dicho cargo RESOLUCIÓN N° 0766-2021-JNE Expediente N° JNE.2021090073 BOLOGNESI–ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADOLima, veintisiete de julio de dos mil veintiuno VISTO: el O fi cio N° 0365-2021-MPB/A, recibido el 20 de julio de 2021, con el cual don Gudberto Carrera Padilla, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria del respectivo sucesor por el fallecimiento de don Rober Obregón Velásquez, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de julio de 2021, mediante el Ofi cio N° 0365-2021-MPB/A, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fi n de que se convoque a quien corresponde según el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. 1.2. Entre los actuados se encuentran: a) el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 018-2021, del 7 de julio de 2021, mediante la cual se aprobó la vacancia del señor regidor, b) el Acuerdo de Concejo N° 140-2021/MPB/A, de la misma fecha, que formalizó la decisión, c ) el Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y d) el comprobante de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, ascendente al monto de S/ 370,00 (trescientos setenta y 00/100 soles). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE, del Supremo Tribunal Electoral precisa: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) con el acta de defunción del señor regidor, remitida por el señor alcalde, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.2. Así, se debe convocar a don Juan Gervacio Ramírez Maldonado, identi fi cado con DNI N° 31923223, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de