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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (05/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021 El Peruano / regidor del Concejo Provincial de Bolognesi, departamento de Áncash, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Rober Obregón Velásquez en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Bolognesi, departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Juan Gervacio Ramírez Maldonado, identi fi cado con DNI N° 31923223, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Bolognesi, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZSánchez Corrales Secretario General (e) 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Aprobado por Resolución N° 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1978578-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Designan funcionaria responsable de entregar información de acceso público y de la elaboración y actualización del portal institucional de la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 008-2021-DR-DRSTPE-APURÍMAC Abancay, 5 de julio del 2021VISTOS: El O fi cio Nº 012709-2021-CG/SADEN, de fecha 30 de junio del 2021; Informe Nº 027-2021-DRTPE.AP-OTA/01/RSR, de fecha 04 de junio de 2021, Memorándum Nº 083-2021-DRSTPE-DR-AP., de fecha: 02 de julio del 2021, y demás documentos que forman parte de la presente resolución; y, CONSIDERANDO:Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú señala: “Los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”, norma constitucional concordante con los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus leyes modi fi catorias, que establece: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia cuya fi nalidad esencial es fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; su Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante decreto Supremo Nº 072-2003-PCM (en adelante denominado el REGLAMENTO), y su modi fi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, fueron aprobados con la fi nalidad de promover la transparencia en los actos de las entidades estatales, así como de respetar y garantizar el derecho fundamental del acceso a la información, consagrada en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú ; Que, el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM (citado en el párrafo precedente), que modi fi ca el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; incorpora y precisa en su artículo 03, entre otros aspectos, la obligación de la máxima autoridad de la Entidad, el designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso publico así como también el designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, así mismo, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante decreto Supremo Nº 072-2003-PCM (en adelante denominado el REGLAMENTO), y su modi fi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, regula las obligaciones del Funcionario Responsable del Portal de Transparencia; Que, la C.P.C. Zulma Catalina Abarca Vera, laboro en la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurímac (DRSTPE-AP.) hasta el 31 de diciembre del 2018, y mediante Resolución Directoral Regional Nº 0013-2017-GR.APURIMAC/DRSTyPE/D., de fecha: 28 de noviembre del 2017, fue la funcionaria responsable de entregar la información de acceso al público y de la elaboración y actualización del portal Institucional, de la Entidad (DRSTPE-AP.), con las facultades y responsabilidades de Ley; Que, la Licenciada en Administración de Empresas Maritza Lancho Chiclla, viene laborando en la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurímac (DRSTPE-AP.) como Jefa de la O fi cina Técnico Administrativa (OTA), con las facultades y responsabilidades de Ley; Que, estando al o fi cio Nº 012709-2021-CG-SADEN; mediante memorándum Nº 083-2021-DRTPE-DR-AP., de fecha: 02 de julio del 2021, se dispuso a la Jefa de la O fi cina Técnico Administrativa, la implementación del Portal de Transparencia; Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso h) del numeral 3.2.2., del artículo 3º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de