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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (05/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza que aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital Lurigancho - ROF ORDENANZA Nº 309-MDL Lurigancho, 8 de julio de 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO:El Dictamen Nº 009-2021/CAJEyR-MDL emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, el Memorándum Nº 669-2021/GM-MDL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 062-2021-MDL/GPP y Nº 076-2021-MDL/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 312-2021-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza de Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF en cuanto a las funciones del Órgano de Control Institucional de Municipalidad Distrital de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; previsto también en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según el artículo 74º de la Carta Magna, los municipios pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, debiéndose respetar los principios de reserva de Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 40º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; así mismo, establece que, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº043-20006- PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones para las entidades de la Administración Pública, señala en su artículo 10º los criterios para la elaboración del ROF, señalando en el literal b) “diseñar la organización con criterios de simplicidad y fl exibilidad que permitan el cumplimiento de los fi nes de la Entidad con mayores niveles de e fi ciencia y una mejor atención a los ciudadanos”; Que, el inciso f) del articulo 28º del citado Decreto Supremo señala que se requiere la aprobación del ROF, para optimizar o simpli fi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con mayor e fi ciencia su misión y funciones. Asimismo, dicha norma establece en su articulo 34º que el ROF deberá ser aprobado mediante Ordenanza en el caso de Municipalidades; Que, en atención a lo expuesto mediante Ordenanza Nº 153-MDL, y modi fi cado por Ordenanza Nº 208-MDL, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – ROF – y en consecuencia la estructura orgánica de la entidad; Que, mediante Informe Nº 062-2021-MDL/GPP, de fecha 24 de mayo del 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que mediante Resolución de Contraloría Nº392-2020-CG se aprueba la Directiva Nº020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, la cual ha sido modi fi cada mediante Resolución de Contraloría Nº 124-2021-CG; asimismo, señala que dicha modi fi cación se encuentra contemplada, en el literal c) del numeral 6.3, De las obligación del Titular de la entidad “Adecuar las funciones del OCI en el ROF de la entidad conforme a las funciones previstas en la presente Directiva”; Que, mediante Informe Nº 282-2021-MDL/GAJ, de fecha 17 de junio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorable respecto de la aprobación de la ordenanza de modi fi cación de funciones del ROF de la entidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º y el primer párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF – DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO Artículo Primero.- APROBAR la Modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital Lurigancho – ROF – aprobado por Ordenanza Nº 153-MDL y modi fi cado por Ordenanza Nº 208-MDL, relativo al Capítulo IV Del Órgano de Control, Órgano de Control Institucional, Artículo 19º. CAPITULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 19º.- El Órgano de Control, Institucional es parte del Sistema Nacional de Control, el mismo que se desarrolla en el marco de las normas establecidas en la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, así como, del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG y su modi fi cación Resolución de Contraloría Nº 124-2021-CG y otras normas de Control Gubernamental vigentes o que emitan o modi fi quen en adelante. Asimismo, MODIFIQUESE el Artículo 21º, en relación a las funciones de dicha O fi cina de Control Institucional, quedando establecida bajo el siguiente texto: Artículo 21º.- Son funciones de la O fi cina de Control Institucional: 1. Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría el plan anual de control de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría. 2. Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativas aplicables. 3. Comunicar el inicio de los servicios de control gubernamental al titular de la entidad, cuando corresponda. 4. Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la ley, las normas generales de control gubernamental y demás normativas emitidas por la Contraloría.