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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (05/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021 El Peruano / Dejan sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a ciudadano en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali y convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, dicho cargo RESOLUCIÓN N° 0765-2021-JNE Expediente N° JNE.2021089168 PADRE ABAD–UCAYALISUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veintisiete de julio de dos mil veintiunoVISTO: el Ofi cio N.º 256-2021-SG-MPPA-A, mediante el cual la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señora secretaria general) remitió el Acuerdo de Concejo N° 004-2021-MPPA-A-S.C.E., con el cual se aprobó la suspensión de don Daniel Osiel Zegarra Macuyama, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N.º JNE.2021088814. PRIMERO. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal1.1. Mediante el O fi cio N.º 256-2021-SG-MPPA-A, recibido el 9 de julio de 2021, la señora secretaria general envió, principalmente, los siguientes documentos: a) Carta (M) N.º 039-2021-SG-MPPA-A, del 28 de junio de 2021, con la cual convocó a los miembros del concejo para la sesión extraordinaria del 6 de julio de 2021. b) Acta de Sesión Extraordinaria N. o 005-2021-MPPA- A-SEC, del 6 de julio de 2021, en la que se decidió la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo N° 004-2021-MPPA-A-S.C.E., de la misma fecha, con el cual el Concejo Provincial de Padre Abad formalizó dicha decisión. d) Carta N.º 745-2021-SG-MPPA-A, del 7 de julio de 2021, con la cual se noti fi có al señor alcalde el Acuerdo de Concejo N° 004-2021-MPPA-A-S.C.E. 1.2. Con el objeto de proseguir con el trámite correspondiente a esta instancia electoral, mediante el Ofi cio N° 02924-2021-SG/JNE, del 13 de julio de 2021, la Secretaría General de este organismo electoral requirió a la entidad municipal para que cumpla con remitir la documentación complementaria relacionada con el proceso de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. Así, a través del O fi cio N° 277-2021-MPPA-A, del 23 de julio de 2021, la señora secretaria general envió esencialmente los siguientes actuados: a) Resolución de Alcaldía N.º 297-2021-MPPA-A, del 22 de julio de 2021, por medio de la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 004-2021-MPPA-A-S.C.E. b) Carta N.º 775-2021-SG-MPPA-A, del 22 de julio de 2021, con la cual el concejo municipal noti fi có al señor alcalde la Resolución de Alcaldía N.º 297-2021-MPPA-A. c) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Copias remitidas por el Poder Judicial (Expediente N.º JNE.2021088814) 1.4. Mediante el O fi cio N° 001026-2021-P-CSJUC-PJ, recibido el 28 de junio de 2021, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, remitió la Resolución N.º Cinco (auto de vista), del 16 de junio de 2021 —emitida en el Expediente N° 00093-2021-66-2404-JR-PE-01—, con la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora revocó la Resolución Número Tres y, reformándola, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, por el plazo de nueve meses, solicitado en contra del señor alcalde, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, en agravio de la Municipalidad Provincial de Padre Abad. Asimismo, mediante la Resolución N.º Seis, del 22 de junio de 2021, se precisó que el plazo de la prisión preventiva es de siete meses. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El octavo párrafo del artículo 25 establece que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.6. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1(en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, señala que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 1.8. El numeral 21.5 del artículo 21 indica que, en el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto a la notifi cación, cuyas copias serán incorporadas en el expediente.