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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (05/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021 El Peruano / Funciones – ROF de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal; la Resolución R. Nº 536-2016 de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 8068-2021-CU-UNFV de fecha 14.01.2021; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Universidad Nacional Federico Villarreal que consta de dos (2) Títulos, seis (6) Capítulos y tres (3) Sub Capítulos, desarrollada en ciento sesenta (160) Artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales y un (1) Anexo - Organigrama de la UNFV, que debidamente sellado y rubricado por la Secretaria General de la Universidad, forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado mediante Resolución R. Nº 6467-2019-CU-UNFV de fecha 25.10.2019, rectificada con Resolución R. Nº 7036-2020-UNFV de fecha 21.01.2020 y su modificatoria. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario o fi cial “El Peruano”. Así como la publicación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el Portal Institucional de esta Casa de Estudios Superiores. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Administración y la O fi cina Central de Plani fi cación, serán las encargadas de implementar el presente documento de gestión. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, a las Facultades, a las Direcciones y demás dependencias de la Universidad; así como a la Dirección General de Administración. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector KARINA INÉS HINOJOSA PEDRAZA Secretaria General 1978251-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, realizado con la Notificación del 21 de octubre de 2020, dirigida a regidor del Concejo Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, debiéndose retrotraer dicho procedimiento hasta el acto de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo RESOLUCIÓN N° 0764-2021-JNE Expediente N° JNE.2021090143 TUPE–YAUYOS–LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veintiséis de julio de dos mil veintiunoVISTOS: los actuados remitidos por el Concejo Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, relacionados con la declaración de vacancia de don Vladimir Ántony Manrique Ramírez, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Por medio de los Oficios N° 01-2020-SG/ MDT, N° 02-2020-SG/MDT, N° 01-2021-SG/MDT y N° 038-2021-ALC-MDT, presentados el 27 de noviembre y el 9 de diciembre de 2020, así como el 14 de abril y el 17 de junio de 2021, respectivamente, el Concejo Distrital de Tupe remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Noti fi cación del 21 de octubre de 2020, con la cual el concejo municipal noti fi có al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria en que se trató la solicitud de vacancia formulada en su contra. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 30 de octubre de 2020, en la cual el Concejo Distrital de Tupe acordó la vacancia del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo N.º 002-2020-MDT, del 30 de octubre de 2020, con el cual se formalizó la decisión de vacarlo. d) Noti fi cación Administrativa-SG-MDT, del 2 de noviembre de 2020, con la que el concejo edil noti fi có al señor regidor el Acuerdo de Concejo N.º 002-2020-MDT. e) Resolución de Alcaldía N.º 076-2020-MDT/A, del 4 de diciembre de 2020, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N.º 002-2020-MDT. f) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la LOM1.3. El primer párrafo del artículo 23 indica que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El artículo 21, sobre el régimen de noti fi cación personal, prescribe lo siguiente: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1