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33 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021 El Peruano / 1.5. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le con fi ere la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe determinar si el procedimiento de declaratoria de vacancia desarrollado por el Concejo Distrital de Tupe, en relación con el señor regidor, se encuentra ajustado a derecho. 2.2. De la documentación remitida, se advierte que la noti fi cación para la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 30 de octubre de 2020, diligenciada a través del documento del 21 de octubre de 2020, no cumplió con la formalidad prevista en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), puesto que se omitió consignar el domicilio en que se diligenció la noti fi cación correspondiente. 2.3. De igual manera, de los actuados se advierte que la Noti fi cación Administrativa-SG-MDT, del 2 de noviembre de 2020, con la que el concejo edil noti fi có al señor regidor el Acuerdo de Concejo N.º 002-2020-MDT, que aprobó su vacancia, no se efectuó con la formalidad establecida en el artículo 21 del TUO de la LPAG, por cuanto en dicha notifi cación no se registró el domicilio en que se efectuó la notifi cación al señor regidor, hecho que limita su derecho a la defensa frente a la decisión de vacarlo. 2.4. Así, teniendo en cuenta que los citados actos de notifi cación no han sido convalidados de forma alguna —toda vez que el señor regidor no concurrió a la sesión extraordinaria ni tampoco formuló impugnación contra lo resuelto por el concejo—, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del acto de noti fi cación dirigida al señor regidor para la sesión extraordinaria en que se trató su vacancia, por lo que se debe retrotraer el procedimiento hasta dicha etapa. 2.5. Cabe precisar que tal acción es dispuesta por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, y debe ser efectuada bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus atribuciones. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, realizado con la Noti fi cación del 21 de octubre de 2020, dirigida a don Vladimir Ántony Manrique Ramírez, regidor del Concejo Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose retrotraer dicho procedimiento hasta el acto de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo.2. REQUERIR al Concejo Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, y a los funcionarios de la citada comuna, que cumplan con tramitar la solicitud de vacancia conforme al procedimiento establecido, y según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 112 y 113 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente manera: a) El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de noti fi cado el presente pronunciamiento. En caso de que no lo haga en el plazo señalado, previa notifi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, el acuerdo deberá emitirse necesariamente dentro de los treinta (30) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento. b) Los miembros del concejo municipal deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injusti fi cadas, a efectos de la causa de vacancia establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante de la vacancia. d) En caso de que no se interponga recurso de apelación, se deberá REMITIR el expediente administrativo, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de noti fi cación —dirigida a la autoridad cuestionada y al solicitante de la vacancia— de la convocatoria a sesión extraordinaria, del acta de la sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo, así como la constancia o el acuerdo que declare consentido el acuerdo sobre la solicitud de vacancia. e) Si se interpone recurso de apelación, se deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia, en original o copias certi fi cadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el recurso. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, que, en el plazo de cinco (5) días hábiles luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra de don Vladimir Ántony Manrique Ramírez, regidor del mencionado concejo municipal, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de la citada autoridad conforme a sus atribuciones. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS RODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZSánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 1978351-1