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46 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene la competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; En cumplimiento al D.S 054-2018-PCM y su modificatoria D.S Nº 131-2018-PCM, las Direcciones Regionales de Salud y Educación están autorizadas a contar con su propio Manual de Operaciones MOP, así como (PROAMAZONAS) por ser proyecto especial, y las (Gerencias Sub Regionales: de Bagua, Utcubamba y Condorcanqui), por ser órganos desconcentrados deben contar con su Manual de Operaciones de acuerdo las normas antes indicadas, por lo tanto no están consideradas dentro del R0F, del Gobierno Regional Amazonas, porque corresponde tener su propio documento de gestión; Mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SIP, aprueba la Directiva Nº 001-2019-PCM/SlP, “Lineamientos para la implementación de función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, cuya prioridad en el Gobierno Regional Amazonas, es de promover la función de integridad y lucha contra la corrupción, gestión de riesgos, supervisión y monitoreo de Control Interno; Con Informe Nº 070-2021/GRPPAT- SGDITI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, como órgano competente en la materia a emitido su Informe Técnico que sustenta la propuesta de la necesidad de Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas sustentando con la normatividad, Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, su modi fi catoria Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, los Lineamientos de Organización del Estado, Directiva Nº 001-2019-PCM/SlP, “Lineamientos para la implementación de función de integridad y Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2020-PCM/SGP, Lineamientos Nº 01-2020-SGP - Funciones Estandarizadas en el Marco de los Sistemas Administrativos; El Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”, en concordancia con el artículo 38º de la norma antes acotada que establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 009 de fecha 11 de mayo de 2021, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero: APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Amazonas, que contiene dos (02) títulos, trescientos setenta (370) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias y cinco (05) Disposiciones Transitorias Finales, Anexo 1- Estructura Orgánica del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Segundo: DEJAR, sin efecto la Ordenanza Regional Nº446-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 21 de agosto de 2019, en lo que corresponde al Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo Tercero: NOTIFICAR al Gobernador Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Ofi cina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y disponer su inclusión en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación. En Chachapoyas, a los 13 días del mes de mayo del año 2021. PERPETUO SANTILLÁN TUESTA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, el 24 de mayo de 2021. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1978628-1 Declaran de Prioridad Regional a la Promoción de la Salud en la Región Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2021-GRA/CR “DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL A LA PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LA REGIÓN AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización – Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal, de acuerdo a los estipulado en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el numeral 2) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son competencias compartidas, de acuerdo al inciso b) del artículo 36º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Salud pública. - Acorde con el artículo 63º de la referida norma, constituyen una de las funciones específicas en materia de salud del Gobierno Regional: e) Promover y Ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; Conforme lo establece la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece en el Literal a) del artículo 15º, que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car p derogar normas que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; además el artículo 38º establece que el Gobierno Regional, como Órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la