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45 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / 2. Un (1) representante de la Cámara de Comercio y Producción de Amazonas. 3. Dos (2) representante de los Productores Agropecuarios de Amazonas. 4. Dos (2) representante del Sector Turismo de Amazonas. 5. Dos (2) representantes del Sector Industrial de la Región Amazonas, con la fi nalidad de gestionar con efectividad la Marca de Certi fi cación “PURUM MACHU”, conforme al Reglamento de Uso y, al procedimiento que se establecerá en el Estatuto de este Comité de Gestión. El literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; De conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 004 del 26 de febrero de 2021, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 012-2020-GRA/CR de fecha 15 de octubre de 2020; cuyo texto es el siguiente: DICE:Artículo Tercero.- CONSTITUIR el Comité de Gestión de la Marca de Certi fi cación de la Región Amazonas denominado “PURUM MACHU”, conformada por: 1. Dos (2) representantes del Gobierno Regional de Amazonas, uno de los cuales la preside. 2. Un (1) representante de la Cámara de Comercio y Producción de Amazonas. 3. Dos (2) representante de los Productores Agropecuarios de Amazonas. 4. Tres (3) representante del sector industrial de la región Amazonas, con la finalidad de gestionar ante las instancias competentes la Marca de Certificación “PURUM MACHU”, y formular el Reglamento de Uso de la Marca de Certificación denominado “PURUM MACHU” de la región Amazonas; conforme al procedimiento que se establecerá en el Estatuto de la Comisión de Gestión de la Marca de Certificación “PURUM MACHU”. DEBE DECIR:Artículo Tercero.- CONSTITUIR el Comité de Gestión de la Marca de Certi fi cación de la Región Amazonas denominado “PURUM MACHU”, el cual estará conformado por: 1. Dos (2) representantes del Gobierno Regional de Amazonas, uno de los cuales la preside. 2. Un (1) representante de la Cámara de Comercio y Producción de Amazonas. 3. Dos (2) representante de los Productores Agropecuarios de Amazonas. 4. Dos (2) representante del Sector Turismo de Amazonas. 5. Dos (2) representantes del Sector Industrial de la Región Amazonas, con la fi nalidad de gestionar con efectividad la Marca de Certi fi cación “PURUM MACHU”, conforme al Reglamento de Uso y, al procedimiento que se establecerá en el Estatuto de este Comité de Gestión. Artículo Segundo.- Quedan subsistente los demás artículos y disposiciones de la Ordenanza Regional Nº 012-2020-GRA/CR, de fecha 15 de octubre de 2020.Artículo Tercero.- NOTIFICAR al Gobernador Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional y su Promulgación, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Ofi cina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y disponer su inclusión en el Portal Web del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas. En Chachapoyas, a los 10 días del mes mayo del año 2021 PERPETUO SANTILLÁN TUESTA Consejero delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, el 24 de mayo de 2021. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1978626-1 Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2021-GRA/CR “APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización – Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; en su Artículo 43º Establece que el ROF, es el documento