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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (06/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo 3º.- Disponer que, a partir del décimo día de la publicación de la presente resolución, se reanude el cómputo del plazo de la calidad migratoria temporal y residente extendido mediante el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 104-2020-MIGRACIONES. Artículo 4º.- Reanudar el cómputo de plazo de la autorización de estadía fuera del país por treinta (30), ciento ochenta y tres (183) o trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios extendido mediante el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 104-2020-MIGRACIONES, a partir del décimo día de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º. - Aplicar a las personas extranjeras con calidad migratoria temporal cuyo plazo de permanencia se encuentre vencido al 15 de marzo del 2020, lo dispuesto en el artículo 220º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado por Decreto Supremo 007-2017-IN. El cómputo de la multa por exceso de permanencia, se reanudará a partir del décimo día de publicada la presente resolución hasta la presentación de la solicitud de acuerdo a lo previsto en el referido artículo. Artículo 6º.- Disponer que las personas extranjeras en situación migratoria irregular al 22 de octubre de 2020, puedan solicitar su regularización migratoria en atención al Decreto Supremo Nº 010-2020-IN. De haberse generado multa por exceso de permanencia, esta empezará a computarse desde el día siguiente del vencimiento del plazo de permanencia otorgado hasta el 15 de marzo de 2020; reanudándose el computo a partir del décimo día de publicación de la presente resolución hasta la fecha de aprobación de su solicitud. Artículo 7º.- Otorgar el plazo de quince (15) días calendario a partir del décimo día de la publicación de la presente Resolución, a las personas extranjeras que cuenten con orden de salida pendientes de ejecución por denegatoria de su solicitud de cambio o prórroga de calidad migratoria, a efectos de que cumplan con abandonar el territorio nacional, de acuerdo a lo previsto en el numeral 61.1 del artículo 61º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350. Vencido el plazo perentorio y no habiendo cumplido con lo dispuesto en el presente artículo, quedan sujetos a lo establecido en la normativa migratoria vigente. Artículo 8º.- Disponer que los servicios vinculados al tránsito internacional se encuentran habilitados, con sujeción a las medidas y limitaciones que disponga el Estado peruano mediante norma expresa. Artículo 9º.- Disponer que la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria y la Dirección de Registro y Control Migratorio, cuando corresponda y en el ámbito de sus competencias emitan las disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 10º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como encargar a la Ofi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, publique la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1979058-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IAFAS SETI - IAFAS” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2021-SUSALUD/S Lima, 30 de julio de 2021VISTOS: El Memorándum Nº 00657-2021-SUSALUD/IID de fecha 25 de junio de 2021, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Informe Nº 00602-2021/INA del 30 de junio del 2021 de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y el Informe Nº 00447-2021/OGAJ, de fecha 26 de julio de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargado de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 14 del artículo 13 del citado TUO, establece que es función general de SUSALUD, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; Que, asimismo, el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, dispone que “Las IAFAS podrán ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas económicamente. En tales casos las IAFAS podrán organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las actividades de aseguramiento/ fi nanciamiento de las actividades de prestación”; Que, en los informes de vistos, se precisa que el Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Entidades Prestadoras de Salud (SETIEPS), creado por Resolución de Superintendencia Nº 015-2006-SEPS/CD, contaba con: Módulo I: Módulo de Información Económico-Financiera; Módulo II: Módulo de Información Afi liaciones o Titulares, Asegurados, Aportes y Entidades Empleadoras; Módulo III: Módulo de Información del Aporte Correspondiente al Crédito Proveniente de los Aportes a ESSALUD; y, Módulo IV: Prestaciones de Salud Liquidadas; Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 027-2011-SUNASA/S, del 11 de abril del 2011, se aprobó la modi fi cación de tres módulos del SETIEPS y se dejó sin efecto el Módulo III, en razón a que las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud no contaban con esa desagregación de la información; Que, con Resolución de Superintendencia Nº 010-2012-SUNASA/CD, se dispuso que la Resolución de Superintendencia Nº 027-2011-SUNASA/S, entre en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de julio 2012; fecha a partir de la cual quedó sin vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 015-2006-SEPS/CD, que creó el SETIEPS; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas y Mixtas”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 020-2014-SUSALUD/S y su modi fi catoria, establece que SUSALUD implementa medios electrónicos para la remisión de la información, entre otros; Que, por lo expuesto, es necesario actualizar el Módulo I del SETIEPS, incorporando los formatos establecidos en el Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones