TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Dan por concluido el nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1133-2021-MP-FN Lima, 5 de agosto de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4883-2016-MP-FN, de fecha 02 de diciembre de 2016, se nombró al abogado Victor Raúl Gutierrez Mendoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, el Fiscal de la Nación encargado tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal. Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. Que, en tal sentido, estando a lo señalado en el o fi cio Nº 1386-2021-MP-FN-PJFSHUAURA, cursado por el abogado Johnny Richard Sausa Cornejo, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura; conforme a las prerrogativas del titular encargado del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Victor Raúl Gutierrez Mendoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4883-2016-MP-FN, de fecha 02 de diciembre de 2016, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 1979277-1OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan Oficial de Gobierno de Datos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000287-2021-JN/ONPE Lima, 4 de agosto de 2021VISTOS: El Memorando Nº 002668-2021-GITE/ ONPE, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe Nº 000002-2021-GD-ONPE/ONPE, del Líder del Comité de Gobierno Digital de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; el Informe Nº 000111-2021-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000559-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Mediante el Decreto Legislativo Nº 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital con el objetivo de mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, accesibles y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general. Además, se establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, además del régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 de la ley acotada, las entidades de la Administración Pública administran sus datos como un activo estratégico, garantizando que estos se recopilen, procesen, publiquen, almacenen y pongan a disposición durante el tiempo que sea necesario y cuando sea apropiado, considerando las necesidades de información, riesgos y la normatividad vigente en materia de gobierno digital, seguridad digital, transparencia, protección de datos personales y cualquier otra vinculante; Asimismo, el artículo 25 de la Ley de Gobierno Digital establece que el marco de Gobernanza y Gestión de Datos del Estado Peruano está constituido por instrumentos técnicos y normativos que establecen los requisitos mínimos que las entidades de la Administración Pública deben implementar conforme a su contexto legal, tecnológico y estratégico para asegurar un nivel básico y aceptable para la recopilación, procesamiento, publicación, almacenamiento y apertura de los datos que administre; Por su parte, el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, establece, en el numeral 68.1 del artículo 68, que el Comité de Gobierno Digital es el responsable de la gobernanza y uso estratégico de los datos de la entidad y señala los roles del O fi cial de Gobierno de Datos; De acuerdo con lo señalado, el numeral 68.2 del mismo artículo 68 del referido Reglamento establece que el O fi cial de Gobierno de Datos es responsable de asegurar el uso ético de las tecnologías digitales y datos de la entidad, así como de coordinar la implementación del Modelo de Referencia de Datos de la entidad, entre otras funciones. Así, respecto de su designación, el numeral 68.4, del artículo 68 del citado Reglamento, establece que corresponde al titular de la entidad designar al O fi cial de Gobierno de Datos institucional y comunicar dicha designación a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros;