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44 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / Cabe destacar que la transformación digital es un proceso crítico para el bienestar de la población, en tanto que la con fi anza digital es un componente de dicha transformación digital que tiene como ámbitos la protección de datos, transparencia, seguridad digital y protección del consumidor en el entorno digital. Así, atendiendo a ello, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2020 se creó el Sistema Nacional de Transformación Digital, mientras que por Decreto de Urgencia Nº 007-2020 se establecieron medidas necesarias para garantizar la con fi anza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional; En este orden de ideas, a fi n de dar cumplimiento a la normativa señalada, y de acuerdo con la sustentación expuesta por la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral a través del Memorando de vistos, referido a la necesidad de designar al O fi cial de Gobierno de Datos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, y a la propuesta que se acompaña en favor del señor Jesús Alberto Félix Atúncar, funcionario de la Gerencia General, como O fi cial de Gobierno de Datos de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, resulta procedente tal designación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su reglamento; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales s) y t) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Gerencia General, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor JESÚS ALBERTO FÉLIX ATÚNCAR, funcionario de la Gerencia General, como O fi cial de Gobierno de Datos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución al funcionario designado de la Gerencia General, para los fi nes correspondientes. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en la página web institucional (www.onpe.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (03) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO ALESSSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1978814-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Modifican el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 012-2020-GRA/CR, que constituyó el Comité de Gestión de la Marca de Certificación de la Región Amazonas denominada “PURUM MACHU” ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2021-GRA/CR “MODIFICAR EL ARTÍCULO TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2020-GRA/CR” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONASPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO:Nuestra Carta Magna en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; El inciso 1) del artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta. De conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado mediante Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, de igual forma el literal a) del artículo 15º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo el artículo 38º del mismo cuerpo normativo, señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidos a la Presidencia Regional para su promulgación”; Con fecha 15 de octubre de 2020, se aprueba la Ordenanza Regional Nº 012-2020-GRA/CR con seis artículos, precisándose en el Artículo Tercero.- CONSTITUIR el Comité de Gestión de la Marca de Certi fi cación de la región Amazonas, denominado “PURUM MACHU”, el cual está conformada por: 1. Dos (2) representantes del Gobierno Regional de Amazonas, uno de los cuales la preside; 2. Un (1) representante de la Cámara de Comercio y producción de Amazonas, 3. Dos (2) representantes de los Productores Agropecuarios de Amazonas y 4. Tres (3) representantes del sector industrial de la región Amazonas. Que, en mérito al informe técnico elevado al Consejo Regional por el Gerente Regional de Desarrollo Económico, acogiendo la propuesta de los agentes económicos del Sector Turismo para incorporar en el artículo tercero de la referida Ordenanza Regional a dos representantes del Sector Turismo de Amazonas, la comisión ordinaria de desarrollo económico, promoción de inversiones públicas, privadas, cooperación técnica internacional, cultura, turismo y defensa del patrimonio del Consejo Regional, después del estudio y merituado los antecedentes propone al pleno del consejo regional, modi fi car el artículo tercero de la referida ordenanza regional, quedando redactado con el siguiente texto: Artículo Tercero.- Constituir el Comité de Gestión de la Marca de Certi fi cación de la Región Amazonas denominado “PURUM MACHU”, el cual estará conformado por: 1. Dos (2) representantes del Gobierno Regional de Amazonas, uno de los cuales la preside.