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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (06/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / las posesiones informales asentados en el Distrito de Mi Perú, en el caso que los moradores sean requeridos de dicha constancia por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios Básicos. Artículo 6º.- Causales para denegar el otorgamiento de constancia de posesión para dotación de servicios básicos No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza aquellas posesiones que: a) Que, el Lote por el cual solicita Constancia de posesión no se encuentre dentro del Plano de Lotización Visado por esta municipalidad y/o la municipalidad con facultades en el tiempo. b) Que, el predio ya cuente con servicios básicos.c) Se encuentran en zona de alto riesgo no mitigable, las mismas que serán determinadas mediante informe de la SGGRD. d) Se encuentran en áreas correspondientes a vías públicas o áreas de uso público. e) Se encuentran en zonas inscritas para equipamiento urbano de salud, educación y recreación pública. f) Se encuentran en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio Cultural de la Nación cali fi cadas por el Ministerio de Cultura. g) Se encuentran en áreas identi fi cadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el Ministerio del Ambiente. h) Se encuentran en zonas intangibles, denominadas zonas PTP (Protección de Tratamiento Paisajista) i) Se encuentran dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones indicadas en la Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. j) Se encuentran dentro de la distancia mínima de seguridad que determine SEDAPAL, respecto a tuberías, reservorios o cualquier otra instalación que esta indique. Artículo 7º.- De fi niciones Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes defi niciones: Posesionario.- Es la persona natural que ocupa un predio público de manera informal o lote de terreno de forma pací fi ca, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y alcantarillado. Municipalidad.- Municipalidad Distrital de Mi Perú. Administrado.- Toda persona natural que formula solicitud de visación de planos para servicios básicos. Organización Social.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar la Visación de Planos de Ubicación y Localización para trámite de servicios básicos y/o constancia de posesión. La organización deberá contar con el reconocimiento municipal en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. SGGRD.- Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre. SGOPC.- Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 8º.- Órgano Competente Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes los siguientes órganos. 1. Órgano que Autoriza.- La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro será la encargada de evaluar la documentación presentada, realizar la inspección ocular a fi n de comprobar la posesión de los lotes, dictaminar la procedencia o improcedencia de lo solicitado y emitir la constancia de posesión siendo la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano la encargada de emitir la resolución gerencial, y según el Art. 11º de la Ley Nº 27444, se encargará de emitir pronunciamiento en segunda instancia el jerárquico superior.TÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I REQUISITOS Artículo 9º .- Requisitos para el otorgamiento de la constancia de posesión para fi nes de dotación de servicios básicos. Las personas naturales y/o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Formato de solicitud dirigida al alcalde con atención a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. b) Exhibición del DNIc) En caso de traspaso y/o sesión luego de un (1) año de vivencia de Posesión de Terreno, adjuntar autoevalúo del distrito de Mi Perú y documento privado o público de traspaso o transferencia, de corresponder. d) Constancia de vivencia del predio emitida por el Secretario General y/o representante legal de la junta directiva, de corresponder. e) Declaración jurada del administrado indicando que el predio no se encuentra en litigio. f) Plano simple de Ubicación y/o croquis.g) Pago por derecho de trámite.h) Anexo 1: Formato de declaración de domicilio, medidas, linderos y área del predio. Así como, la colindancia del predio solicitado. i) Anexo 2: Acta de veri fi cación de posesión efectiva del predio, emitida por el técnico de la Municipalidad Distrital de Mi Perú y suscrita por todos los colindantes del predio. Artículo 10º.- Derecho de trámite. El procedimiento de constancia de posesión para fi nes de dotación de servicios básicos, comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza será el valor mínimo del 1% (*) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 11º.- Del procedimiento para el otorgamiento de constancia de posesión para fi nes de dotación de servicios básicos. Recibida la solicitud por la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, deberá veri fi car el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 9º, de existir alguna observación deberá proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. Con la documentación completa, dicha unidad orgánica remitirá todo el expediente a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, quién evaluará la documentación presentada, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º, y veri fi cará además que la solicitud no se encuentre comprendida dentro de las causales de improcedencia descritas en el artículo 6º de la presente ordenanza. Luego de ello realizará la inspección ocular correspondiente, emitiendo el acta de veri fi cación de posesión, la cual será fi rmada por el inspector y de no existir observación alguna, se procederá a expedir la Constancia de Posesión. El procedimiento de constancia de posesión será tramitado dentro del plazo de treinta (30) días hábiles y está sujeto a silencio administrativo positivo. Artículo 12º.- Exclusividad Las constancias que se otorguen servirán única y exclusivamente para el solicitante para los trámites que se efectúen ante las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos; por lo tanto, corresponde su emisión sólo para los pobladores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 28687 - Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento aprobado por Decreto