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49 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Aprueban Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en época de Emergencia Sanitaria por el COVID-19 ORDENANZA Nº 070-MDMP Mi Perú, 24 de julio del 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Dictamen Nº 001-2021-MDMP/CAPAT de la Comisión de Administración, Presupuesto y Administración Tributaria, la Carta Nº 105-2021-MDMP/SG de la Secretaria General, el Memorándum Nº 808-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 292-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 118-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 029-2021-MDMP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 114-2021-MDMP-GAT-SGRRCT de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, el Memorándum Nº 025-2021-MDMP/GAT-SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, así como el Memorando Nº 015-2021-MDMP-GAT-SGRRCT de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo IV de la acotada Ley establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, a su vez, el artículo 40º del cuerpo legal referido en el párrafo precedente, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo se establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas la indicada condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, por otro lado que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, mediante Ordenanza Nº 060/MDMP, rati fi cada por el Concejo Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 073-2020-AC/MPC, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el periodo fi scal 2021 en el Distrito de Mi Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020- 2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009- 2021-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 123-2021- PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 1 de julio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, mediante Informe Nº 114-2021-MDMP-GAT- SGRRCT la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada, la difícil situación por la que viene atravesando la población de esta jurisdicción distrital como consecuencia de la propagación del COVID – 19, y con la finalidad de promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias a través de incentivos que permitan la captación de recursos para el mejoramiento de la prestación de los servicios a la comunidad, alcanza la propuesta de ordenanza que tiene por objeto otorgar beneficios tributarios por la situación del Estado de Emergencia Sanitaria en la que nos encontramos, como una medida extraordinaria para reducir el impacto del COVID – 19 en la economía de los contribuyentes del Distrito de Mi Perú, por lo que en ese sentido, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 029-2021-MDMP-GAT, valida tal propuesta, señalando que resulta viable su aprobación; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización mediante Informe Nº 118-2021-MDMP/GPPR re fi ere que la propuesta de ordenanza presentada se encuentra articulada con el Plan Estratégico Institucional – PEI 2019-2024 y su implementación dará cumplimiento al Objetivo Estratégico Institucional y la Acción Estratégica Institucional, opinando en sentido procedente para su aprobación; Que, mediante Informe Legal Nº 292-2021-MDMP/ GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del análisis correspondiente opina por la viabilidad de aprobar el proyecto de ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios en época de emergencia sanitaria por el COVID - 19, en favor de los pobladores del Distrito de Mi Perú; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo