Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (06/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / En Chachapoyas, a los 12 días del mes de mayo del año 2021. PERPETUO SANTILLÁN TUESTA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, el 24 de mayo de 2021. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1978629-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 270-2021-MDP/C Mediante O fi cio Nº 320-2021/MDP/SG la Municipalidad de Pachacámac solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 270-2021-MDP/C, publicada en la edición del 5 de agosto de 2021. DICE:Artículo Primero: MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 1º,17º, 26º, 27º, 31º, 36º, 37º, 38º, 40º, 41º, 44º, 46º, 48º de la ORDENANZA 229-MDP/C. DEBE DECIR:Artículo Primero: MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 1º,17º, 26º, 27º, 31º, 36º, 37º, 38º, 40º, 41º, 46º y 48º de la ORDENANZA 229-MDP/C. 1979151-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 438/ MDSM en el extremo referente al beneficio de condonación del 80% de toda infracción administrativa impuesta al 31 de mayo de 2021 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2021/MDSM San Miguel, 27 de julio de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;VISTOS, el memorando Nº 534-2021-GM/MSDM, emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 268-2021-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y el memorando Nº 162-2021-OEC/MDSM, emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 195º otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, entre otras; Que, mediante Ordenanza Nº 438/MDSM, publicada en el Diario O fi cial “ El Peruano”, de fecha 05 de junio de 2021, se aprueban bene fi cios tributarios en el distrito de San Miguel, fi jando en la primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final, que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 30 de junio de 2021, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prorroga y su adecuada aplicación; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2021/ MDSM, se amplió la vigencia de la Ordenanza Nº 438/MDSM, hasta el 31 de julio del 2021; Que, mediante memorando de vistos, la O fi cina de Ejecución Coactiva, propone prorrogar la fecha de vigencia de Ordenanza Nº438/MDSM, Ordenanza que Aprueba Bene fi cios Tributarios en el Distrito de San Miguel, hasta el 31 de agosto de 2021, solo respecto de los bene fi cios establecidos en el artículo 1º, literal d), de la citada ordenanza, en cuanto al bene fi cio otorgado que consiste en la condonación del 80% de toda infracción administrativa impuesta al 31 de mayo del 2021, en el estado en que se encuentre, con la excepción establecida en el último párrafo del citado artículo, ello con la fi nalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes infractores para el cumplimiento de sus obligaciones no tributarias; Que, a través del informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite su opinión favorable respecto a la prorroga antes señalada, precisando que la misma se ajusta a derecho; Que, la Gerencia Municipal, mediante documento de vistos, señala que la propuesta de prórroga antes citada, prosiga con el trámite correspondiente para su aprobación, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2021, la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 438/MDSM, Ordenanza que Aprueba Bene fi cios Tributarios en el Distrito de San Miguel; solo en el extremo de los bene fi cios establecidos en el artículo 1ºdel literal d); bene fi cio que consiste en la condonación del 80% de toda infracción administrativa impuesta al 31 de mayo del 2021, en el estado en que se encuentre; con la excepción establecida en el último párrafo del citado artículo. Artículo 2º.- ENCARGAR a la O fi cina de Ejecución Coactiva y la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaria General en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1979078-1