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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (06/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú en el Portal Institucional www.munimiperu.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 1978636-1 Ordenanza que regula el Procedimiento Administrativo del otorgamiento de Certificado y/o Constancia de Posesión para la dotación de servicios básicos en el distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 072-2021-MDMP Mi Perú, 24 de julio del 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Memorando Nº 878-2021-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 309-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 159-2021-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el Informe Nº 181-2021-MDMP/GODU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Memorando Nº 840-2021-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe Nº 232-2021-MDMP-GSCF/SGGRD de la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre, el Memorando Nº 649-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 362-2021-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el Informe Nº 175-2021-MDMP/GODU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, así como el Informe Técnico Nº 028-2021-MDMP/GODU-SGOPC-KSJC de esta última; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, como consecuencia de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible que incorpora el artículo 376-B del Código Penal, el cual tipi fi ca: “El funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegalmente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio público, bienes de dominio privado estatal, bienes de inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente, será reprimido con pena privativa de libertad, o menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años”; Que, así también, la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y sus reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, regulan en forma complementaria y desarrollan el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, ambas normas evidencian que el derecho al agua potable, supondría primariamente un derecho de naturaleza positiva o prestacional, cuya concretización correspondería promover fundamentalmente al Estado. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la presencia del líquido elemental el individuo puede ver insatisfecha sus necesidades elementales; Que, el artículo 24º de la ley acotada señala que la factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesionarios informales a las que se re fi ere el artículo 3º de la presente Ley se otorgará previo certi fi cado o constancia de posesión que otorgara la Municipalidad de la Jurisdicción Asimismo, el artículo 25º señala la autorización a las empresas prestadoras de servicios públicos para que, en mérito del certi fi cado o la constancia de posesión extendida por la respectiva municipalidad de la jurisdicción, otorguen la factibilidad de servicios básicos a los ocupantes de posesiones informales a que se re fi ere el artículo 16º de la presente Ley, conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento. Que, en ese sentido la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro mediante Informe Nº 175-2021-MDMP/GODU-SGOPC, teniendo en cuenta el Informe Técnico Nº 028-2021-MDMP/GODU/SGOPC/KSJC propone la aprobación de la ordenanza que regula el procedimiento y otorgamiento del Certi fi cado y/o constancias de posesión para la dotación de servicios básicos en el Distrito de Mi Perú, indicando que es necesario determinar su ámbito en concordancia con la normativa vigente, Ley Nº 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptible los bienes inmuebles de dominio privado estatal, Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, y Decreto Legislativo Nº 1202, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal; Que, la Constancia de Posesión Exclusiva para la obtención de los Servicios Básicos tendrá solamente vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha constancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º, del Título III del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA; Que, el artículo 27º del Decreto Supremo 017-2016-Vivienda que aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687, señala que las Municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su cercado, otorgarán a cada poseedor el Certi fi cado o Constancia de Posesión para los fi nes del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 79º, numeral 3, Ítem 3.6 de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función especí fi ca de las municipalidades distritales, en