TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN ÉPOCA DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19 Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios tributarios por la situación del Estado de Emergencia Sanitaria en la que nos encontramos, como una medida extraordinaria para reducir el impacto del COVID-19 en la economía de los contribuyentes del Distrito de Mi Perú. Artículo Segundo.- ALCANCES Están comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que se encuentren pendientes de pagos. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o responsables tributarios, cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en los siguientes estados: 1. Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. 2. Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria o apelación, previo desistimiento del procedimiento. La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios para la cancelación de las deudas tributarias y no tributarias, en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú. Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS a) Los contribuyentes con deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales al cancelar el monto total anual adeudado, gozarán de los siguientes descuentos: CUADRO DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS CONCEPTO PERIODOSDESCUENTOS INSOLUTOINTERESES MORATORIOS IMPUESTO PREDIAL2021 y anteriores------------ 100% CONCEPTO PERIODOSCasa- HabitaciónOtros usosINTERESES MORATORIOS ARBITRIOS MUNICIPALES2021 20% 10% 100% 2020 20% 15% 100%2019 30% 20% 100% 2018 40% 25% 100% 2017 50% 30% 100% Los bene fi cios otorgados por el concepto de Arbitrios Municipales serán aplicables PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL QUE CORRESPONDA AL AÑO DE ARBITRIOS A CANCELAR (incluye los gastos por derecho de emisión) b) Multas TributariasEn caso el contribuyente hubiese cancelado la totalidad de su deuda por concepto de Impuesto Predial del año que corresponda la multa tributaria, cualquiera sea su origen o condición (Ordinaria, diferencia fi scalizada, diferencia declarada, coactiva), se hará acreedor a los siguientes bene fi cios: - Multas por Omisión: Condonación 100% de multa tributaria Condonación 100% de intereses moratorios.- Multas por Subvaluación: AÑOCasa- HabitaciónOtros usosIntereses Moratorios 2021 50% 20% 100% 2020 60% 30% 100% 2019 y años anteriores70% 40% 100% c) Gastos y Costas Procesales Las deudas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos que se hubieran generado por el expediente coactivo. d) Multas Administrativas El bene fi cio que obtiene el administrado es una rebaja y/o descuento de las multas administrativas, con la condición del pago al contado, sobre las multas administrativas que decida el administrado. Durante la vigencia de la presente Ordenanza los administrados gozarán de los siguientes bene fi cios: 1) Descuentos del 100% (cien por ciento) del interés moratorio, gastos administrativos y costas coactivas. 2) Un descuento del valor total de la multa impuesta o del saldo que quedase, conforme al cuadro siguiente: CONCEPTO PERIODOSDESCUENTOS PERSONA NATURAL Y/O JURIDICAINTERESES MORATORIOS MULTAS ADMINIS- TRATIVAS2021 50% 100% 2020 60% 100%2019 70% 100% 2018 Hacia atrás 80% 100% Las multas administrativas son las obligaciones no tributarias, que sobrevienen de procedimientos sancionadores seguidos por la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Transporte. Artículo Cuarto.- PRECISIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA ARBITRIOS MUNICIPALES El descuento como incentivo establecido en la presente Ordenanza se aplica al insoluto anual de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se cumpla con la cancelación total anual del mismo y de la cancelación total del Impuesto Predial del año que corresponda el pago de arbitrios municipales. La aplicación del descuento se efectuará por predio y/o por cada anexo, según sea el caso. Artículo Quinto.- DEL PLAZO: La presente Ordenanza tendrá un plazo vigente hasta el 31 de agosto del 2021, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, su implementación. Asimismo encargar a Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en la página web de la Municipalidad; y a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, su respectiva difusión. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones