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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (13/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, mediante numeral 8 del artículo 9º la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es atrición del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que, entre otros, se logre una mejor atención a la ciudadanía; Que, mediante los numerales 44.1 al 44.3, del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se señala que, en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por ordenanza municipal, la cual deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y adicionalmente debe difundirse en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la Entidad; Que, mediante el artículo 29º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de fi ne procedimiento administrativo como conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, mediante los numerales 43.2 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se señala que, el TUPA también incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros; Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la resolución del titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas de represión de la competencia desleal; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los cuales son de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública, para efectos de su elaboración, aprobación y publicación; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 07-2020- MPCH, publicada el 07 de diciembre de 2020, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Chota; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 045-2016, de fecha 20 de diciembre de 2016, y modi fi catoria, se aprobó el TUPA de la Municipalidad Provincial de Chota; Que, en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Chota se incluyó, aparte de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, los servicios no exclusivos que brinda a la población. Entendiéndose que los servicios no exclusivos de la Entidad, no corresponden al TUPA sino a otro instrumento de gestión, el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE; Que, mediante el Informe Nº 128-2021-MPCH- GPPTO/G, de fecha 19 de abril de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, re fi ere que a fi n de no tener contradicción con dos normas vigentes debe modi fi carse el TUPA vigente derogando en su totalidad los procedimientos administrativos 54, 71, 72, 73, 74, 131, 178 y 190; y en parte los procedimientos del 183 al 189, especí fi camente en el concepto pensión de servicio de agua (mensual) del requisito 4; Que, mediante el Informe Legal Nº 201-2021-MPCH/ GAJ/MFE, de fecha 04 de mayo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que la resolución que apruebe el TUSNE, debe precisar que los servicios prestados en exclusividad directamente relacionados con la totalidad de los procedimientos 54, 71, 72, 73, 74, 131, 178 y 190 y en parte con los procedimientos del 183 al 188 del TUPA, entrarán en vigencia cuando los procedimientos del TUPA sean derogados a través de ordenanza municipal, atendiendo que la ordenanza prevalece a lo dispuesto en una resolución; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 277-2021-MPCH/A, de fecha 06 de mayo de 2021, se aprobó el TUSNE de la Municipalidad Provincial de Chota, el mismo que incluye algunos servicios no exclusivos que se encuentran en el TUPA, siendo los procedimientos 54, 71 al 74, 131, 178 y 190 en su totalidad; y del 183 al 188 el concepto pensión de servicio de agua (mensual) del requisito 4; Que, mediante artículo 2º de la Resolución de Alcaldía Nº 277-2021-MPCH/A, se señala que los procedimientos contenidos en el TUSNE relacionados directamente con procedimientos del TUPA entrarán en vigencia, cuando los procedimientos del TUPA sean derogados a través de ordenanza municipal respectiva; Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la Provincia de Chota, realizada el 21 de junio de 2021, se adopta el siguiente: Acuerdo de Concejo Municipal Nº 121-2021-CMPCH-SO: “Por mayoría los señores miembros del Concejo Municipal acuerdan: APROBAR la derogatoria de los procedimientos indicados en el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 277-2021-MPCH/A, del 6 de mayo de 2021, y que se incluyen en el Anexo – Cuadro Nº 1 – Procedimientos que deben ser retirados del TUPA: 54, 71, 72, 73, 74, 131, 178 y 190, y en parte los procedimientos del 183 al 188 del TUPA; mediante Ordenanza Municipal”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DEROGATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 277-2021-MPCH/A Artículo Primero.- DERÓGUESE los procedimientos administrativos 54, 71, 72, 73, 74, 131, 178 y 190 en su totalidad, y en parte del 183 al 188 el concepto pensión de servicio de agua (mensual) del requisito 4 y toda disposición relacionada al TUPA vigente aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 045-2016 y modificatoria que se oponga a los Servicios No Exclusivos contenidos en el TUSNE aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 277-2021-MPCH/A. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Entidad: www.munichota.gob.pe