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44 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZSánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano. 1981280-1 Confirman acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 001-2021, que declaró improcedente pedido de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N.° 0771-2021-JNE Expediente N° JNE.2021004230 AMASHCA–CARHUAZ–ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Felipe Antonio Ñope Aranibar (en adelante, señor solicitante), en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 001-2021, del 14 de enero de 2021, que declaró improcedente su pedido de vacancia contra don Leoncio Jaime Cadillo Chapetón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la causas establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N.° JNE.2020028522. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2020028522) 1.1. El 13 de julio de 2020, el señor solicitante peticionó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el traslado de su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, causa prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM. Al respecto, precisó los siguientes hechos: a) El señor alcalde, cuando se presentó como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM2018), consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que su domicilio se encontraba ubicado en el Caserío de Punyán del distrito de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash. b) Sin embargo, actualmente ya no tiene domicilio en el mencionado distrito, puesto que ahora su domicilio se encuentra ubicado en el Jirón 2 de enero S/N del Centro de Mancos del distrito de Mancos, provincia de Yungay y departamento de Áncash. c) Para acreditar lo mencionado, ofreció como medios probatorios, la DJHV del señor alcalde y la consulta realizada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). Ampliación de solicitud de Vacancia1.2. Mediante el Auto N.° 1, del 14 de julio de 2020, el Pleno del JNE, corrió traslado de la solicitud al Concejo Distrital de Amashca. Posteriormente, el 13 de octubre de 2020, el señor solicitante amplió su petición de vacancia en contra del señor alcalde, por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, causa prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM. Con relación a dicha causa, señaló lo siguiente: a) El señor alcalde ha nacido en el distrito de Amashca pero no reside en dicho distrito, puesto que tiene como domicilio habitual, público y permanente el inmueble ubicado en el Jr. 2 de enero s/n del Centro Mancos del distrito de Mancos, provincia de Yungay y departamento de Áncash, luego de haber cambiado su domicilio ante Reniec. b) El señor alcalde a sabiendas de la prohibición de cambio de domicilio, no vive en Amashca y no ha pedido permiso al municipio para no residir en dicho distrito; por lo que, resulta aplicable la vacancia. c) Para acreditar lo mencionado, ofreció como medio probatorio la consulta realizada al Reniec. 1.3. El 20 de noviembre de 2020, mediante O fi cio Nº 02252-2020-SG/JNE, la Secretaría General del JNE, remitió el escrito de ampliación de solicitud de vacancia a la Municipalidad Distrital de Amashca. Absolución del traslado de la solicitud de vacancia1.4. El 2 de diciembre de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos ante el Concejo Municipal de Amashca, bajo los siguientes argumentos: a) Es cierto que por motivos personales cambió su dirección domiciliaria ante el Reniec; sin embargo, su persona cuenta con domicilio múltiple, y es en su domicilio ubicado en la Carretera Central S/N del Centro Poblado de Punyán del distrito de Amashca en el que viene pernoctando conjuntamente con su conviviente e hijos y ejerciendo su cargo. b) La posibilidad de tener domicilio múltiple se encuentra prevista en el artículo 35 del Código Civil y el artículo 22 de la LOM, el cual habilita a quienes desempeñan funciones de alcalde o regidor para que puedan mantener más de un domicilio, bajo la condición ineludible de que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial respectiva. c) Para acreditar lo mencionado, ofreció como medios probatorios certi fi cados domiciliarios expedidos por el Juez de Paz del distrito de Amashca, el alcalde del Centro Poblado de Punyán, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Carhuaz y el Secretario General de la Municipalidad de Amashca; así como también, diversos documentos (o fi cios, memorándum, actas, convenios y resoluciones), expedidos por su persona en su condición de alcalde durante el año 2020, con los que pretende acreditar que ha venido ejerciendo sus funciones en el distrito de Amashca. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Amashca 1.5. En la sesión extraordinaria de concejo del 14 de enero de 2021, con tres (3) votos en contra y dos (2) a