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56 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Provincial de Chota ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2021-MPCH Chota, 25 de junio de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA VISTOS:El Informe Nº 0184-2021-MPCH-GPPTO/G, del 27 de mayo de 2021; El OFICIO Nº 000339-2021-SERVIR-PE, del 14 de junio de 2021; el OFICIO Nº 781-2021-MPCH-GAJ/SGRH, del 14 de junio de 2021; el Informe Legal Nº 243-2021-MPCH/GAJ/JAGV, del 15 de junio de 2021; y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 120-2021-CMPCH-SO, del 21 de junio 2021; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el numeral 32 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar el Cuadro para Asignación de Personal, en este caso, el CAP Provisional; Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se dejó sin efecto la Directiva Nº 001-2014-Servir/GPGSC y se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puesto y elaboración de aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que establece las reglas de aplicación para elaboración, aprobación y modificación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva ha regulado la figura del CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda; en consecuencia, no procederá la aprobación del CAP Provisional y el Clasificador de Cargos de aquellas entidades que carezcan de un ROF o de Manual de Operaciones; Que, el numeral 7.5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE que aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH define al CAP Provisional como el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de la entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nºs 4-B,4-C y 4-D de la presente directiva. El CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo 4 de la presente Directiva; Que, el numeral 2.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que, el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda. Deben incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad. No procederá la aprobación de CAP provisional de aquellas entidades que carezcan de un ROF o Manual de operaciones; en este sentido, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Chota, fue aprobado con Ordenanza Municipal Nº 07-2020-MPCH, publicado el 07 de diciembre de 2020, Instrumento que da cuenta de la estructura orgánica de la entidad y a partir del cual se formula el CAP-Provisional; Que, el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que, la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al informe de Opinión Favorable que emita SERVIR; Que, el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015- SERVIR/GDSRH establece que la aprobación del CAP Provisional en el ámbito de Gobierno Local debe aprobarse mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 077-2021-MPCH/A de fecha 26 de febrero de 2021, se aprobó el Clasificador de Cargos de la Municipalidad Provincial de Chota, instrumentos que cumplen con la identificación de clasificaciones establecidas en el artículo 4º del Capítulo II de la Ley No 28175, Ley Marco del Empleo Público, que también consigna la totalidad de cargos que se consignan en el CAP- Provisional; Que, mediante O fi cio Nº 268-2020-MPCH/GM, O fi cio Nº 22-2021-MPCH/GM, O fi cio Nº 67-2021-MPCH/GM y Ofi cio Nº 74-2021-MPCH/GM, se remite a SERVIR la documentación sustentatoria para la aprobación del CAP-Provisional de la Municipalidad Provincial de Chota, adjuntando a ello los informes de la Subgerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, siendo los últimos el Informe Nº 87- 2021-MPCH-GA/SGRH e Informe Nº 0147-2021-MPCH- CPPTO/G, respectivamente;