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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (13/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / 2.9. Dicho esto, debe recordarse que existe la posibilidad de que una persona cuente con más de un domicilio, cuando la persona demuestra que alternativamente vive en varios lugares, ya sea por la dispersión de sus actividades o por su residencia, supuesto en el cual se le considera domiciliado en cualquiera de ellos (ver SN 1.2.). Esta posibilidad de tener más de un domicilio también ha quedado plasmada en el último párrafo del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), el cual habilita a quienes desempeñan funciones de alcalde o regidor a que puedan mantener más de un domicilio, siempre bajo la condición ineludible de que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial correspondiente a la entidad edil. 2.10. En este mismo sentido, en la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.), se ha establecido que el domicilio no tiene que ser necesariamente el lugar donde uno reside, puede ser también aquel donde uno realiza una actividad habitual. En el caso concreto se ha advertido que no solo nos encontramos frente a evidencias, como lo son las constataciones domiciliarias, que re fl ejan que el señor alcalde aún continua residiendo en el distrito de Amashca, sino que también nos hallamos frente al segundo supuesto -el de ocupación habitual-; puesto que, con la basta documentación que ha presentado el señor alcalde -o fi cios, memorándum, resoluciones de alcaldía, convenios y actas de sesiones ordinarias y extraordinarias- se ha acreditado que la referida autoridad edil tiene una ocupación habitual en el distrito de Amashca. 2.11. En suma, por los considerandos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que en el presente caso tampoco se ha con fi gurado la causa de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación. 2.12. La noti fi cación del presente auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Felipe Antonio Ñope Aranibar; y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 001-2021, del 14 de enero de 2021, que declaró improcedente su pedido de vacancia contra don Leoncio Jaime Cadillo Chapetón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, por la causas establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZSánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N.° 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1981499-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS Nº 02354-2021 Lima, 12 de agosto de 2021 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasi fi cación crediticia de los deudores para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC); la metodología que deben aplicar las COOPAC para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y disposiciones con la fi nalidad de procurar que las COOPAC administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan; Que, mediante la Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus modi fi catorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM; y se han dispuesto medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) con la fi nalidad de promover el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y re fi nanciar sus deudas; y que mediante la Resolución Ministerial Nº 124-2020-EF/15 se aprobó su reglamento operativo; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 049-2020 se establecieron medidas para fortalecer la gestión del FAE-MYPE, a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan otorgar a las MYPE el fi nanciamiento necesario para capital de trabajo; y mediante la Resolución Ministerial Nº 150-2020-EF/15 se aprobó su reglamento operativo, donde se establecen los requisitos de elegibilidad para las COOPAC de Nivel 2 y 3; Que, ante la coyuntura que viene atravesando el país a consecuencia del COVID-19, mediante Resolución Nº 1765-2020 se dispuso que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), y que para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, de manera excepcional, a la parte de las exposiciones que cuenta con la garantía del Fondo, corresponde aplicarle la ponderación de riesgo de 0%. Que, posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2021, se establecieron medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE); y mediante la