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52 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / 5. Caritas del Perú.- Amazonas. 6. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Amazonas. 7. Un/ a Coordinadora de las OMAPEDs de las siete Provincias de la Región Amazonas. 8. Superintendencia Nacional de Fiscalización.- SUNAFIL Amazonas Encargar al Equipo Técnico Coordinador la Reglamentación de funcionamiento de la Mesa Regional para el Desarrollo Inclusivo de Las Personas con Discapacidad en la Región Amazona.- MEREDISC, así como la presentación de las propuestas del Plan de Trabajo Anual para su aprobación por la Mesa. Encargar al Equipo Técnico Coordinador desarrollar consultas permanentes a la comunidad de personas con discapacidad, como individuos, grupos u organizaciones, en representación de estas y de la población en general en todas las etapas del proceso de desarrollo de políticas públicas para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Amazonas, siendo portador de las propuestas de dichos colectivos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Amazonas disponga las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 296 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 22 de setiembre del 2011. Artículo Sexto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 2786.- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Ofi cina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y disponer su inclusión en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación. En Chachapoyas, a los 06 días del mes de julio del año 2021. PERPETUO SANTILLÁN TUESTA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 19 de julio del 2021. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1981054-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Convocan a elecciones de los integrantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Comas y dictan otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2021-AL/MDC Comas, 27 de julio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMASVISTO: El Informe Nº 036-2021-GDS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 061-2021-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº 156-2021-GPP/MDC de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 359-2021-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 951-2021-GM/MDC de la Gerencia Municipal; sobre el inicio del proceso de elección del Comité Electoral Distrital y las Elecciones de Juntas Vecinales Comunales de las 14 (catorce) zonales del distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, el artículo 111º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, el artículo 116º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal; que, asimismo, la precitada norma señala que el Concejo Municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse; Que, la Ordenanza Nº 122-C/MC, que aprueba el Reglamento de Organización Funcional de las Juntas Vecinales Comunales para el Desarrollo de Comas, establece en su artículo 12º que la elección para renovar a los representantes del Concejo Directivo de las Juntas Vecinales Comunales para el Desarrollo Zonal, debe ser convocada por el Alcalde 60 (sesenta) días antes del término del mandato; Que, la Gerencia de Desarrollo Social, mediante el informe de visto, solicita emitir el Decreto de Alcaldía de Convocatoria a Elección del Comité Electoral Distrital que tendrá a su cargo el proceso eleccionario de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito. Asimismo, para que se convoque a Elecciones de las Juntas Vecinales del Distrito de Comas. El Proceso Electoral se realizará según el Cronograma Electoral establecido por el Comité Electoral Distrital; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, mediante informe de visto, concluye que