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47 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / r) Copia Fedateada del Acta de la Sesión Ordinaria Nº 010-2020 del Concejo Municipal del Distrito de Amashca, del 27 de mayo de 2020. s) Copia Fedateada del Acta de la Sesión Ordinaria Nº 018-2020 del Concejo Municipal del Distrito de Amashca, del 18 de setiembre de 2020. t) Copia Fedateada del Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 006-2020 del Concejo Municipal del Distrito de Amashca, del 30 de octubre de 2020. u) Copia Fedateada del Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 07-2020 del Concejo Municipal del Distrito de Amashca, del 3 de noviembre de 2020. v) Copia Fedateada del Convenio para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión y/o Aprobación de IOARR de Gobiernos Locales no sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, suscrito por el señor alcalde y la Municipalidad de Anta, del 24 de agosto de 2020 w) Copia Fedateada del Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-MDA/A, del 27 de julio de 2020. x) Copia Fedateada de la Resolución de Alcaldía Nº 054-2020-MDA/A, del 30 de junio de 2020. 2.3. Sumado a los medios de prueba que se detallan en el considerando precedente, el señor alcalde en la sesión de concejo extraordinaria en la que se abordó el pedido de vacancia, solicitó la incorporación de los siguientes medios de prueba: a) Copia fedateada del Memorándum 0070-2020-MDA/A, del 1 de junio de 2020, cursado por el señor alcalde al señor Iván Carlos Guardia Chapetón, Jefe de Recursos Humanos de la MDA. b) Copia fedateada del Memorándum 0118-2020-MDA/A, del 8 de octubre de 2020, cursado por el señor alcalde, al señor Iván Carlos Guardia Chapetón, Responsable de ULE. c) Copia fedateada del Memorándum 0114-2020-MDA/A del 28 se setiembre de 2020, cursado por el señor alcalde, al señor Jesús Pedro Huacanca Chapetón, Jefe de Personal. d) Copia fedateada del Memorándum 096-2020-MDA/A del 10 de agosto de 2020, cursado por el señor alcalde, a la señora Jhuly Diana Bautista Tamara, Tesorera de la Municipalidad Distrital de Amashca. e) Copia fedateada del Memorándum 0082-2020-MDA/A del 6 de julio de 2020, cursado por el señor alcalde, al señor Román Marceline Quenhua Alonso, Jefe del Departamento de Desarrollo Local de la MDA. f) Resolución de Alcaldía Nº 086-2020-MDAA, del 30 de octubre de 2020, mediante la cual se formalizan las modi fi caciones presupuestarias. g) Resolución de Alcaldía Nº 074-2020-MDA/A, del 18 de setiembre de 2020, mediante la cual se aprueba el resumen del costo total de la ejecución de la actividad: “Mantenimiento de trocha carrozable tramo cruce Punyán – Losa Huaracanazo, del distrito de Amashca – Carhuaz – Áncash”. h) Resolución de Alcaldía Nº 069-2020-MDA/A, del 21 de agosto de 2020, mediante la cual se designa al Ing. Román Marcelino Quemhua Alonso en el cargo de Inspector de la Obra: “Construccion del Complejo Deportivo Huaricatac, del distrito de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash”. i) Resolución de Alcaldía Nº 063-2020-MDA/A, del 4 de agosto de 2020, mediante la cual se reconoce al Comité de Electri fi cación del Barrio de Huaricatac, por el periodo 2020 – 2021. j) Resolución de Alcaldía Nº 057-2020-MDA/A, del 31 de julio de 2020, mediante la cual se formaliza las modi fi caciones presupuestarias. k) Copia Fedateada del Acta de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 019-2020–Municipalidad Distrital de Amashca, del 16 de octubre de 2020. l) Copia Fedateada del Acta de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 020-2020–Municipalidad Distrital de Amashca, del 23 de octubre de 2020. m) Copia Fedateada del Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 5-2020–Municipalidad Distrital de Amashca, del 4 de setiembre de 2020. n) Copia Fedateada del Acta de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 016-2020–Municipalidad Distrital de Amashca, del 28 de agosto de 2020. o) Copia Fedateada del Acta de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 012-2020–Municipalidad Distrital de Amashca, del 12 de junio de 2020. p) Copia Fedateada del Acta de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 09-2020–Municipalidad Distrital de Amashca, del 21 de mayo de 2020. q) Copia Fedateada del Acta de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 08-2020–Municipalidad Distrital de Amashca, del 20 de abril de 2020. r) Copia Fedateada del Acta de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 07-2020–Municipalidad Distrital de Amashca, del 13 de abril de 2020. 2.4. Por lo que, teniendo en cuenta los o fi cios, memorándum, resoluciones de alcaldía, convenios y actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, citados en los considerandos 2.2. y 2.3 de la presente resolución –los cuales se encuentran suscritos de manera manual por el señor alcalde– se colige que la referida autoridad edil ha ejercido las funciones propias de su cargo de manera habitual en el periodo comprendido a partir de marzo a diciembre de 2020, no habiéndose advertido inacción entre una actividad y otra por un periodo superior a 30 días, como se requiere para acreditar la causa de vacancia materia de análisis. En ese sentido, no existe medio de prueba idóneo que acredite que efectivamente el señor alcalde se ausentó por más de treinta (30) días consecutivos de la jurisdicción municipal. 2.5. Ahora bien, la copia del reporte de datos del señor alcalde, emitido por el Reniec, en la que consta que su domicilio se ubica en el Jr. 2 de enero s/n del Centro de Mancos, distrito de Mancos, provincia de Yungay y departamento de Áncash –datos actualizados al 6 de marzo de 2020– no enerva la conclusión a la cual se ha arribado; puesto que, la variación del domicilio no acredita por si sola la concurrencia del segundo elemento al cual se ha hecho referencia en la jurisprudencia emitida por este Tribunal Electoral (ver SN 1.3.), esto son: i) la ausencia de la circunscripción municipal, ii) la continuidad de la ausencia, por más de treinta días, y iii) la falta de autorización del concejo municipal. 2.6. Por lo que no se con fi gura la vacancia del señor alcalde por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM. Respecto a la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal 2.7. El señor solicitante ofrece como medio de prueba el reporte de datos del señor alcalde, emitido por la Reniec, en la que, en efecto, consta que la referida autoridad edil ha declarado ante dicho organismo electoral como domicilio el inmueble ubicado en el Jr. 2 de enero s/n del Centro de Mancos, distrito de Mancos, provincia de Yungay y departamento de Áncash. Este hecho no ha sido negado por el señor alcalde; sin embargo, en su defensa, ha señalado que tiene domicilio múltiple y, que es en el inmueble ubicado en el Centro Poblado de Punyán del distrito de Amashca en donde en realidad reside con su familia; asimismo, ha indicado que es en el mencionado distrito en donde ejerce sus funciones con habitualidad; para acreditar ello, ha presentado los medios de prueba citados en el considerando 2.2 y 2.3 de la presente resolución. 2.8. Al respecto, se advierte que en los mencionados certi fi cados domiciliarios –respecto de los cuales cabe resaltar que obedecen a diferentes fechas del año 2020– se deja constancia que el señor alcalde reside en el Barrio Centro s/n del Centro Poblado de Punyán del distrito de Amashca; aunado a ello, de los citados o fi cios, memorándum, resoluciones de alcaldía, convenios y actas de sesiones ordinarias y extraordinarias se colige, conforme se señaló en el apartado anterior, que en efecto el señor alcalde ha ejercido su cargo de manera habitual en el periodo comprendido a partir de marzo a diciembre de 2020 en el distrito de Amashca.