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46 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / Asimismo, en jurisprudencia más reciente como la recaída en la Resolución N.° 0025-2016-JNE, así como también en la Resolución N.° 0160-2017-JNE, oportunamente referimos que el domicilio no tiene que ser necesariamente el lugar donde uno reside, puede ser también aquel donde uno realiza una actividad habitual. La ley no discrimina qué tipo de actividad debe ser esta, solo que se realice dentro de la jurisdicción del concejo municipal. En suma, el artículo 22, numeral 5, de la LOM, debe ser interpretado en armonía con el artículo 35 del Código Civil, que restringe la noción de domicilio a la de residencia u ocupación habitual. De ello, tal como se ha advertido, cuando nos hallamos frente al segundo supuesto -el de ocupación habitual-, no corresponde a este órgano electoral hacer un juicio de razonabilidad acerca de qué tipo de ocupación es esta, solo que se acredite que existe y que, además, se lleva a cabo en la jurisdicción municipal. Similar posición ha sido desarrollada, inclusive, en la Resolución N.° 0182-2012-JNE y la Resolución N.° 0421-2009-JNE, entre otras. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETORespecto a la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal 2.1. De acuerdo con el escrito de ampliación del pedido de vacancia, el señor solicitante sustenta esta causa en el hecho de que el señor alcalde ya no reside en el distrito en el cual fue electo para ocupar dicho cargo. Para acreditar lo referido, el señor solicitante adjuntó una copia del reporte de datos del señor alcalde, emitido de la consulta en línea efectuada en la plataforma virtual de la Reniec, en la que consta que su domicilio se ubica en Jr. 2 de enero s/n del Centro de Mancos, distrito de Mancos, provincia de Yungay y departamento de Áncash. 2.2. Frente a ello, el señor alcalde, tanto en su escrito de descargo como en la sesión de concejo en la que se trató el pedido de vacancia, señaló que en efecto ha realizado el cambio de domicilio en el Reniec, por motivos personales; pero, señala que tiene domicilio múltiple, puesto que viene ejerciendo su cargo de manera habitual y residiendo en el inmueble ubicado en la Carretera Central S/N del Centro Poblado de Punyán del distrito de Amashca. Para acreditar lo mencionado, el señor alcalde ha presentado los siguientes medios de prueba que obran en autos: a) Certi fi cado domiciliario del 2 de diciembre de 2020, expedido por don Julián Teó fi lo Rimey Llanque, Juez de Paz del distrito de Amashca. b) Certi fi cados domiciliarios del 30 de noviembre, 4 de junio y 16 de marzo de 2020, expedidos por don Guardia Quito Juan Mardonio, alcalde del Centro Poblado de Punyán, c) Certi fi cados domiciliarios del 2 de diciembre, 12 de octubre y 13 de abril de 2020, expedidos por don Roberto J. Bartolomé Martín, secretario general de la Municipalidad Distrital de Amashca.d) Certi fi cados domiciliarios del 26 de agosto y 30 de noviembre de 2020, expedidos por la Municipalidad Provincial de Carhuaz. e) Copia fedateada del O fi cio Nº 135-2020-MDA/A del 24 de noviembre de 2020, mediante el cual el señor alcalde remite documentación al JNE, en atención al Ofi cio Nº 01924-2020-SG/JNE. f) Copia fedateada del O fi cio Nº 0094-2020-MDA/A del 27 de julio de 2020, mediante el cual el señor alcalde solicita a la Municipalidad Distrital de Tinco cambiar la Unidad Ejecutora de Inversiones a favor del Gobierno Regional de Áncash. g) Copia fedateada del Oficio Nº 0105-2020-MDA/A del 24 de agosto de 2020, mediante el cual el señor alcalde solicita a la Municipalidad Distrital de Anta la suscripción de un Convenio para la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o aprobación de IOARR de gobiernos locales no sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. h) Copia fedateada del O fi cio Nº 0133-2020-MDA/A del 20 de noviembre de 2020, mediante el cual el señor alcalde remite un informe de los servicios de apoyo que ha venido prestando el señor Florencio Humberto Aranibar Crisolo, al Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Carhuaz. i) Copia fedateada del O fi cio Nº (372-2018-19)- 2020-JPIP/CHZ-ZSJAN/PJ del 19 de octubre de 2020, mediante el cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de Carhuaz requirió información a la Municipalidad Distrital de Amashca sobre el cumplimiento de la jornada de trabajo comunitaria del señor Florencio Humberto Aranibar Crisolo. j) Copia fedateada del O fi cio Nº 0662-2020-GRA/SG del 21 de octubre de 2020, mediante el cual el Gobierno Regional de Áncash remitió a la Municipalidad Distrital de Amashca el Convenio Nº 068-2020-GRA, para la coejecución del proyecto: “Mejoramiento de la oferta de los servicios educativos de la I.E. Nº 304 de Amashca–Carhuaz- departamento de Ancash”. k) Copia fedateada del Convenio Nº 068-2020-GRA, para la coejecución del proyecto: “Mejoramiento de la oferta de los servicios educativos de la I.E. Nº 304 de Amashca–Carhuaz- departamento de Ancash”, del 21 de octubre de 2021. l) Copia fedateada del O fi cio Nº 0663-2020-GRA/SG del 21 de octubre de 2020, mediante el cual el Gobierno Regional de Áncash remitió a la Municipalidad Distrital de Amashca el Convenio Nº 069-2020-GRA para la coejecución del proyecto: “Mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en el Jr. Ancash, Jr. Huaraz, Jr. 28 de Julio, Jr., Ciro Alegría, Av. Calle Nueva del Sector Capillapampa, Av. Libertadores, Av. Los Incas del sector de Huaricatac, distrito de Amashca, provincia de Carhuaz–departamento de Ancash”. m) Copia fedateada del Convenio Nº 069-2020-GRA para la coejecución del proyecto: “Mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en el Jr. Ancash, Jr. Huaraz, Jr. 28 de Julio, Jr., Ciro Alegría, Av. Calle Nueva del Sector Capillapampa, Av. Libertadores, Av. Los Incas del sector de Huaricatac, distrito de Amashca, provincia de Carhuaz-departamento de Ancash”, del 21 de octubre de 2020. n) Copia Fedateada del Memorándum Nº 0073-2020-MDA/A, del 17 de junio de 2020, dirigido al Jefe de Abastecimiento, mediante el que el señor alcalde le solicita que cumpla con realizar la cotización de consultor. o) Copia Fedateada del Memorándum Nº 0109-2020-MDA/A, del 17 de setiembre de 2020, dirigido al Jefe de Personal y Tesorería, mediante el cual el señor alcalde le solicita la información requerida por el regidor Félix Víctor Crisolo Gonzales. p) Copia Fedateada del Memorándum Nº 0131-2020-MDA/A del 18 de noviembre de 2020, dirigido al Jefe de Recursos Humanos, mediante el cual el señor alcalde le solicita remita la información solicitada al Juzgado de Investigación de Preparatoria de Carhuaz. q) Copia Fedateada del Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 001-2020 del Concejo Municipal del Distrito de Amashca, del 30 de marzo de 2020.