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49 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / Resolución Ministerial Nº 149-2021-EF/15 se adecúa el reglamento operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia; Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las COOPAC para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE en el marco del Decreto de Urgencia Nº 029-2021; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjunta de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- En el caso de las COOPAC, establecer que a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, a través de la Resolución SBS Nº 1765-2020. El límite excepcional de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las COOPAC se aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, sea que correspondan o no a créditos reprogramados en el marco del DU Nº 029-2021, a favor de una misma COOPAC. Artículo Segundo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de agosto 2021. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1981561-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Crean la Mesa Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Amazonas - MEREDISC CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2021-GRA/CR “CREAR LA MESA REGIONAL PARA EL DESARROLLO INCLUSIVO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN AMAZONA.- MEREDISC”. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONASPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralizació.- Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizació.- Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionale.- Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; VISTO:El Dictamen Nº 001-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COISPCyDPIyCC-CR de fecha 0 de Julio de 2021, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Inclusión Social, Participación Ciudadana y de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Comunidades Campesinas del Consejo Regional, de Crear la mesa Regional de Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Amazona.- MEREDISC; y, CONSIDERANDO:Conforme lo establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; De conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; El artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; De acuerdo con la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 4º establece que, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, el artículo 33º numeral 3), indica que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participaran plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento al cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad. En el año 2005, la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud adopto una resolución (58.23) (5) sobre prevención de la discapacidad y rehabilitación, urgiendo a los Estados Miembros: “a promover y fortalecer los programas de rehabilitación basada en la comunidad…”; Nuestra Legislación Nacional ha recogido los principios expresados en los instrumentos internacionales acotados, así tenemos que la Constitución Política del Perú, reconoce en su artículo 7º el Derecho de la Persona con Discapacidad, el respeto a su dignidad y el goce de un régimen legal de protección, readaptación y seguridad. Igualmente, el numeral 29) del artículo 2º, artículo 23º, 26º, 55º 56º y 59º de nuestra Carta Magna, rea fi rman sus derechos y trasladan al Estado la disponibilidad de hacerlos respetar; Conforme a lo prescrito en el artículo 60º de la ley 2786.- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece,