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50 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / son funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, b) promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; y c) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujer, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; La Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad en su artículo 2º, de fi ne a la persona con discapacidad señalando; (...) es aquella que tiene una o más de fi ciencias físicas, Sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”. Asimismo, el numeral 69.2º del artículo 69º, establece como funciones de las O fi cinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacida.- OREDIS: a). Formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad, b). Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad, c). Promover que, en la formulación y aprobación del presupuesto regional, se defi nen los recursos necesarios para la implantación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d). Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e). Promover y organizar los procesos de consulta de carácter regional. f). Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respeto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. g). Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia, h). Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. I). Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; Que, el Reglamento de la Ley Nº 2997.- Ley General de la Persona con Discapacidad, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP establece las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 2997.- Ley General de la Persona con Discapacidad, con la fi nalidad de establecer las condiciones para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Mediante Decreto Supremo Nº 003-2021-MIDIS que aprueba el diseño y estrategias de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el diseño de las acciones y estrategias para la operación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa. 1.2. La Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, constituye una intervención intersectorial e intergubernamental, que tiene por fi nalidad de brindar servicios de promoción, prevención y protección que contribuyan con la mitigación de los efectos del COVID-19 y la contención de nuevos casos; así como para disminuir la afectación de su vulnerabilidad; La Pobreza es tanto una causa como una consecuencia de la discapacidad, las personas pobres son más propensas a ser personas con discapacidad. Los costos del tratamiento médico la rehabilitación física y los dispositivos de asistencia personal también constituyen al costo de pobreza de muchas personas con discapacidad, al reducir la discapacidad es un paso concreto para reducir el riesgo de la pobreza en cualquier país, al mismo tiempo el reducir la pobreza; Que, la creación de espacios de toma de decisiones donde participan instituciones del Estado y sociedad civil, con el fi n de concertar, sobre la forma más transparentes, justa y e fi ciente de luchar contra la pobreza y especialmente contra la exclusión de grupos vulnerables como es el de las personas con discapacidad, permitirá mejorar el proceso a la información, contenidos, avances de la gestión pública en la implementación de proyectos y programas que favorezcan a las personas con discapacidad, por lo que se hace necesario la actualización para su funcionamiento de la Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Amazonas; El Desarrollo Inclusivo es el que incluye e involucra a todos y todas, especialmente a quienes están marginados/as. Las Personas con Discapacidad y los miembros de sus familias con frecuencia no se bene fi cian de las iniciativas de desarrollo y, por lo tanto, el desarrollo inclusivo en la discapacidad es esencial para asegurar que ellos puedan participar signi fi cativamente en los procesos de desarrollo y las políticas. Incorporar los derechos de las personas con discapacidad en la agenda de Desarrollo que es una forma de lograr la igualdad para las personas con discapacidad; Según el censo 2017, en el departamento de Amazonas el 8,9% (33,944) de la población censada tiene alguna di fi cultad o limitación permanente, mientras que el 91,1% (345,440) de personas no presentaron difi cultad o limitación permanente, siendo la di fi cultad o limitación permanente mayor en las mujeres (9,4%) en comparación con los hombres (8,5%). Por área de residencia, se observa que en el área urbana el porcentaje de la población que informó alguna di fi cultad o limitación permanente fue de 10,0%, mientras que en el área rural alcanzó el 8,2%. De otro lado, el porcentaje de la población femenina urbana que tiene alguna di fi cultad o limitación permanente (10,9%) es mayor a la población femenina del área rural (8,3%); Mediante dictamen Nº 001-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COISPCyDPIyCC-CR, los miembros de la Comisión Ordinaria de Inclusión Social, Participación Ciudadana y de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Comunidades Campesinas, concluye que, está justi fi cado jurídica y legalmente aprobar la Ordenanza Regional que Crea la Mesa Regional de Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Amazona.- MEREDISC y, dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 296-GRA/CR de fecha 22 de setiembre de 2011, que crea la Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Amazonas y su funcionamiento; El Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”, en concordancia con el artículo 38º de la norma antes acotada que establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 13 de fecha 05 de Julio de 2021, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 2786.- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR la “Mesa Regional para el Desarrollo Inclusivo de Las Personas con Discapacidad