Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (13/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Norma Técnica Complementaria NTC-002-2013 “Protocolo para Pruebas de Sustancias Psicoactivas” Revisión No. 001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0369-2021-MTC/12 Lima, 27 de julio de 2021VISTO: el Informe No. 0356-2021-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modi fi car, entre otros las directivas y normas técnicas conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen entre otros, por las normas técnicas complementarias (NTC); Que, mediante la Resolución Directoral N° 159-2013- MTC/12, del 18 de abril de 2013, se aprobó el texto de la Norma Técnica Complementaria – NTC denominada “Protocolos para Pruebas de Alcoholemia”; Que, los artículos 13 y 14 del Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general, en todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en cumplimiento de la referida norma, mediante Resolución Directoral No. 151-2021-MTC/12 de fecha 15 de abril de 2021, se aprobó la difusión a través del Portal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del texto del proyecto de modi fi cación de la Norma Técnica Complementaria 002 – 2013 “Protocolo para Pruebas de Alcoholemia” en su versión original, que pasará a ser NTC 002-2013 “Protocolo para Pruebas de Sustancias Psicoactivas” Revisión 001; Que, como resultado de la difusión del proyecto antes mencionado no han sido recibidos comentarios, de acuerdo a lo señalado en el Memorando N° 0763-2021-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; Que, el texto de Norma Técnica Complementaria – NTC-002-2013 “Protocolo para Pruebas de Sustancias Psicoactivas” Revisión 001 cuenta con opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico y la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil emitidas mediante Memorando N° 0589-2021-MTC/12.04, Informe N° 0356-2021-MTC/12.08 y Memorando N° 866-2021-MTC/12.00.03, respectivamente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; y el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo No. 014-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de Norma Técnica Complementaria NTC-002-2013 “Protocolo para Pruebas de Sustancias Psicoactivas” Revisión No. 001, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 159-2013-MTC/12, del 18 de abril de 2013. Regístrese, comuníquese y publíqueseDONALD HILDEBRANDO CASTILLO GALLEGOS Director General de Aeronáutica Civil NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTC : 002-2013 FECHA : dd/mm/2021REVISIÓN : 001EMITIDA POR : DSA TEMA: PROTOCOLO PARA PRUEBAS DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS 1. ANTECEDENTESEl Artículo 10 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261 establece las facultades de control, fi scalización y sanción de la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Artículo 11 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261 establece las facultades de supervisión e inspección de la Dirección General de Aeronáutica Civil. La DGAC tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean estas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, pudiendo delegar a personas naturales o jurídicas debidamente cali fi cadas determinadas facultades de supervisión e inspección que son de su competencia, las que se establecen en la reglamentación respectiva. Las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), exigen a todo operador la obligación de contar con un Programa para prevenir el uso de sustancias psicoactivas, el cual deberá constar por lo menos de instrucción, identi fi cación y exámenes bioquímicos al personal aeronáutico. En relación al párrafo anterior se emitió la Circular de Asesoramiento C.A. 91-17-01, la cual establece una guía práctica con la fi nalidad que todo explotador aéreo, operador aeroportuario, talleres de mantenimiento, operadores de servicios especializados aeroportuarios y titulares de otras autorizaciones emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil , implemente un “Programa para Prevenir el Uso Inadecuado de Sustancias Psicoactivas en la esfera de la Aviación”, conozca, difunda entre su personal y aplique las medidas de prevención y control del uso inadecuado de sustancias psicoactivas al personal aeronáutico, aeroportuario y de apoyo, con la fi nalidad de mantener la aviación libre del uso inadecuado de estas sustancias y preservar la seguridad aérea. En tal sentido, se hace necesario por razones de seguridad operacional, establecer el “Protocolo para Pruebas de Sustancias Psicoactivas”. 2. OBJETIVOEstablecer el “Protocolo para pruebas de Sustancias Psicoactivas” que deberá ser cumplido por los Proveedores de Servicios de aeronáutica civil de acuerdo con las regulaciones aeronáuticas del Perú a fi n de evitar el uso inadecuado de dichas sustancias. 3. APLICACIÓNAplicable a todo el personal aeronáutico que labora o presta servicios para un proveedor de servicios de aeronáutica civil, regulado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP. 4. REFERENCIA NORMATIVA a) Ley de Aeronáutica Civil N° 27261, Artículos 10° g), h), 11.1°, 11.2°, 11.4°.