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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (13/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / b) Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Artículo 13°. c) Doc 9654-AN/945 OACI- Manual sobre prevención de uso problemático de sustancias en el ambiente de la aviación. d) RAP 61- Licencias para pilotos y sus habilitaciones e) RAP 63- Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos f) RAP 65- Licencias de personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación. g) RAP 67- Normas Médicas y Certi fi cación h) RAP 91 - Reglas de vuelo y operación generali) RAP 111- Permiso de operación, certi fi cación de operador y regulaciones de los servicios especializados aeroportuarios. j) RAP 121- Requisitos de operación: Operaciones nacionales e internacionales, regulares y no regulares. k) RAP 129 - Operaciones de explotadores extranjeros en el Perú y operadores en el extranjero con aeronaves de matrícula peruana. l) RAP 135 - Requisitos de operación: Operaciones nacionales e internacionales, regulares y no regulares. m) RAP 137 - Trabajo aéreo- Operación de aeronaves agrícolas y de aspersión. n) RAP 141 - Centros de instrucción de aeronáutica civil. o) RAP 145- Organizaciones de Mantenimiento aprobadas. 5. DEFINICIONES Y ABREVIATURASA los efectos de la presente Norma Técnica Complementaria se utilizarán las siguientes expresiones, defi niciones y abreviaturas; Administrado: Persona natural o jurídica a las que son aplicables las disposiciones reglamentarias de la DGAC, por las cuales adquieren derechos y obligaciones. Sustancias Psicoactivas: RAP 67- Normas médicas y certi fi cación. El alcohol, los opiáceos, los canabinoides, los sedativos e hipnóticos, la cocaína, otros psicoestimulantes, los alucinógenos y los disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y la cafeína y otros que considere la legislación nacional. Uso problemático de ciertas sustancias: RAP 67- Normas médicas y certi fi cación. El uso de una o más sustancias psicoactivas y neurotrópicas, sean estimulantes, depresoras, reguladoras o moduladoras de funciones neurosensoriales o neuromusculares críticas en aviación (administradas por indicación médica reglada o inadecuadamente cumplida, o automedicada sin prescripción médica), por el personal aeronáutico, de manera que: a) Constituya un riesgo directo para quien las usa o ponga en peligro la vida, la salud o el bienestar de otros; y/o b) Provoque o empeore un problema o desorden de carácter ocupacional, social, mental o físico. Empleados sensibles a la Seguridad: Doc. 9654-AN- 945 OACI- Manual sobre prevención de uso problemático de sustancias en el ambiente de la aviación. Son las personas que podrían poner en peligro la seguridad de la aviación si cumplieran sus obligaciones y funciones del modo indebido. Esta de fi nición incluye, pero no está limitada a, tripulantes técnicos de vuelo, tripulantes de cabina, personal de mantenimiento de aeronaves, controladores de tránsito aéreo y a los inspectores de seguridad. CA: Circular de Asesoramiento.DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil.DSA: Dirección de Seguridad Aeronáutica.OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. 6. FECHA EFECTIVA La presente Revisión a la Norma Técnica Complementaria N° 002-2013 entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días calendarios de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.7. REGULACIÓN El consumo inadecuado de alcohol y/o sustancias psicoactivas (Alcohol y/o Drogas) es una amenaza creciente en todo el mundo para la salud y la seguridad de todas las personas. Esta Norma Técnica Complementaria denominada “Protocolo para pruebas de Sustancias Psicoactivas”, regula lo siguiente: 7.1. La RAP 91.010 establece:(a) El personal que cumple funciones críticas desde el punto de vista de seguridad operacional, como es el caso de los tripulantes, despachadores y personal de mantenimiento, entre otros; debe abstenerse de desempeñarlas mientras esté bajo la in fl uencia de sustancias psicoactivas que perjudiquen la actuación humana, de acuerdo a lo establecido en el Apéndice T de la RAP 91. (b) El personal referido en el párrafo (a) de esta RAP, debe abstenerse de todo tipo de uso problemático de sustancias psicoactivas. 7.2. El Apéndice T de la RAP 91 “Protocolo para Pruebas de Sustancias Psicoactivas”, complementa los requerimientos establecidos en la RAP 91.010 del Capítulo A, normando las acciones que deben efectuarse cuando dichos requerimientos no sean cumplidos, estableciendo que: (a) Además de lo estipulado en la RAP 67 sobre el uso problemático de ciertas sustancias por parte de personal aeronáutico, el alcohol constituye un riesgo directo para quien lo use y ponga en peligro la vida, la salud o el bienestar de otros. La DGAC dispone medidas preventivas que eliminen o mitiguen este riesgo, por lo cual establece que, ninguna persona puede actuar o intentar actuar como un miembro de la tripulación de una aeronave civil: (1) Dentro de las veinticuatro (24) horas después del consumo de cualquier bebida alcohólica; (2) Mientras esté bajo la in fl uencia del alcohol; (3) Mientras esté usando cualquier droga o fármaco prescrito medicamente o no, que afecte las facultades de la persona y afecte la seguridad operacional; (4) Si se le detecta algún nivel de sustancias psicoactivas. 7.3. La RAP 61.035 Control del uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas establece: (a) El titular de una licencia prevista en esta RAP no debe ejercer las atribuciones que su licencia y las habilitaciones conexas le con fi eren, mientras se encuentre bajo los efectos directos o ulteriores de cualquier sustancia psicoactiva o neurotrópica, sea estimulante, depresora, reguladora o moduladora de funciones neurosensoriales o neuromusculares críticas en aviación (sea o no indicada por un médico, si fuese terapéutica), que por su acción psico fi siológica, puede impedirle ejercer dichas atribuciones en forma segura y apropiada. Asimismo, re fi ere en sus párrafos (b) y (c): (b) El titular de una licencia prevista en esta RAP debe abstenerse de todo uso y abuso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas, sean estimulantes, depresoras, reguladoras o moduladoras de funciones neurosensoriales, cognitivas o neuromusculares críticas en aviación y de cualquier otro uso indebido de las mismas. (c) La negativa del postulante o titular de una licencia emitida de acuerdo a esta RAP a hacerse una medición o análisis requerido por la DGAC o Autoridad competente del Estado Peruano, facultada para actuar en detección de sustancias psicoactivas y neurotrópicas, sean estimulantes, depresoras, reguladoras o moduladoras de funciones neurosensoriales o neuromusculares críticas en aviación, así como de alcohol, conforme a las regulaciones vigentes, da lugar a: