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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (21/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 21 de agosto de 2021 El Peruano / y difusión del patrimonio cultural de la nación dentro de su jurisdicción, concordante con el numeral 19) que dicta promover actividades culturales diversas”; Que, conforme a las facultades que con fi ere el inciso 8) del artículo 9º, 73º y 82º de la Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, se aprobó lo siguiente: Artículo Primero: APROBAR el Reglamento del Fondo Editorial de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social disponer la implementación de la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaria General gestionar la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1983770-3 Prorrogan plazo para acogerse al beneficio de “Condonación del interés moratorio por deudas tributarias (impuesto predial y arbitrios) correspondientes al año 2020 hacia ejercicios fiscales anteriores” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2021-MPH-BCA Bambamarca, 28 de junio de 2021VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el Informe Técnico Nº 14-2021-M.P.H-BCA/G.A.T/C.P.P.R, de fecha 03.06.2021 y el Informe Nº 402-2021-MPH-BCA/GAJ, de fecha 08.06.2021, referente a la aprobación de la prórroga de la Ordenanza Municipal en la que se aprueba la “Condonación del interés moratorio por deudas tributarias (Impuesto Predial y arbitrios)”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas conforme a lo que dispone el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º numeral 8 determina que: Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, con Informe Técnico Nº 14-2021-M.P.H- BCA/G.A.T/C.P.P.R, de fecha 03.06.2021, el Gerente de Administración Tributaria, se dirige al Gerente de Asesoría Jurídica a fi n de solicitar opinión legal referente a la aprobación de una Ordenanza Municipal que apruebe la prórroga de plazo hasta el 31 de diciembre de 2021, para acogerse al bene fi cio de la “Condonación del interés moratorio por deudas tributarias (Impuesto predial y arbitrios) correspondientes a los años 2020 hacia ejercicios fi scales anteriores”; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Adicionalmente, en la Norma VII del citado Código Tributario se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios, precisándose que en caso éstas hubieran sido concedidas sin señalar plazo de vigencia se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años; Que, el artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, con Ordenanza Municipal Nº 013-2021-MPH- BCA, de fecha 18.01.2021, se aprueba la condonación de interés moratorio por deudas tributarias (impuesto predial y arbitrios) correspondientes a los años 2020 hacia ejercicios fi scales anteriores a fi n de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrán generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el estado de emergencia nacional declarado por el gobierno contra el avance del covid-19; Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, mediante la cual se ha priorizado las labores que implican el resguardo a la salud pública y las de abastecimiento de la población en general, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca considera de especial importancia otorgar facilidades a los vecinos de esta jurisdicción para que puedan cumplir con las obligaciones contraídas con esta entidad municipal; a tal efecto, conocedores que existen obligaciones tributarias pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, se ha considerado como medida prioritaria la condonación del interés moratorio por deudas tributarias (Impuesto Predial y arbitrios) correspondientes de los años 2020 y ejercicios fiscales anteriores, a fin de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19; Que, estando a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: SE RESUELVE: Artículo Primero: APROBAR la prórroga de plazo hasta el 31 de diciembre de 2021, para acogerse al bene fi cio de la “Condonación del interés moratorio por deudas tributarias (impuesto predial y arbitrios) correspondientes al año 2020 hacia ejercicios fi scales anteriores”. Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo Tercero: ENCARGAR a Secretaria General y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza y la implementación de la campaña de difusión que garantice la socialización y cumplimento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1983770-4