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15 NORMAS LEGALES Sábado 21 de agosto de 2021 El Peruano / se dicten en el marco de la Ley Nº 30364, así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los delitos establecidos en el citado artículo. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 908-2021-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2021, se aprobó el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025 Modi fi cado” del Ministerio Público, documento de gestión en el que se establece, entre otros lineamientos de la política, el de impulsar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género. Con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 37-2020-MP-FN-JFS, de fecha 23 de julio de 2020, se crea, entre otros, la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay del Distrito Fiscal de Arequipa; la cual inició sus actividades el 3 de diciembre de 2020, según lo establecido en la Resolución de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa n.º 1344-2020-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de la misma fecha. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N° 172-2020-CE-PJ, de fecha 22 de junio de 2020 y su modi fi catoria, dispuso la creación de diversos Módulos de Protección y Módulos Penales, con sus respectivos Juzgados de Protección y Penales en los distritos judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa, los mismos que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y estableció la competencia territorial de los mismos. Asimismo, del cuadro N° 4 del segundo considerando de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 172-2020-CE-PJ, se advierte, entre otros, que el Tercer Juzgado Unipersonal de Camaná - Subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar tendrá competencia territorial en Camaná, Islay- Mollendo y Caylloma-Majes/Pedregal y el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Islay-Mollendo - Subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar tendrá competencia territorial en Islay- Mollendo y conformará colegiado por los dos Juzgados Unipersonales de Cerro Colorado y el Juzgado Unipersonal de la Subsede Camaná. Aunado a ello, establece, entre otros, que la Sala Mixta e Itinerante de Camaná, respecto a las apelaciones, será competente para conocer los casos que provengan del Tercer Juzgado Unipersonal de Camaná - Subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Islay-Mollendo - Subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar. Mediante los o fi cios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, elevó la consulta efectuada por la fi scal superior de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, relacionada con la competencia territorial para los casos que se tramiten en los Juzgados de Investigación Preparatoria Islay-Mollendo, Juzgado Unipersonal de Islay y Colegiado de Cerro Colorado Islay-Mollendo, como consecuencia de lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ y precisa, entre otros, que la competencia de los casos de la provincia de Islay es de conocimiento de las Fiscalías Superiores Penales de Arequipa. La O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio Público, mediante el O fi cio N° 98-2021-STI-NCPP, de fecha 16 de febrero de 2021, emite opinión favorable para que la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, en su condición de homóloga de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, asuma competencia, en adición a sus funciones, para conocer los casos asociados a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Islay, conforme a la competencia territorial establecida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 172-2020-CE-PJ, de fecha 22 de junio de 2020.Del mismo modo, la O fi cina Técnica antes señalada informa que vista la carga de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, extraída del Sistema de Gestión Fiscal (SGF), se aprecia que cuenta con una carga manejable para conocer los casos derivados de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, en mérito a la competencia territorial que ha establecido el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para atender el mencionado Subsistema especializado. Al respecto, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a través del O fi cio N° 1253-2021-MP-FN-FEVCMYGF, de fecha 9 de junio de 2021, señaló que se encuentra conforme con el análisis y las conclusiones emitidas por la O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio Público y, consecuentemente, la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná asuma la competencia para conocer los casos asociados a la especialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, según lo establecido en la mencionada Resolución Administrativa N° 172-2020-CE-PJ. En ese orden de ideas, si bien los órganos técnicos se han pronunciado respecto a la competencia territorial de los casos asociados a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Islay, no se ha hecho mención, de manera expresa, la competencia territorial de las investigaciones que se realizan a nivel preliminar, sin embargo, es claro que se debe seguir el mismo criterio; por tanto, resulta necesario incluir a la competencia de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná el conocimiento de las impugnaciones establecidas en los artículos 62º y 334º inciso 6 del Código Procesal Penal, que provengan de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay, a fi n de uniformizar los criterios de actuación fi scal y garantizar el acceso a la justicia en el subsistema de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, pues establecer únicamente la competencia territorial en el ámbito judicial y no en el ámbito de investigación preliminar, ocasionaría que los justiciables tengan que recurrir en segunda instancia a dos órganos que se encuentran en ciudades distintas, originando confusión y mayores di fi cultades de acceso a los usuarios del subsistema. Estando a lo expuesto, con la fi nalidad de fortalecer la operatividad de las Fiscalías Especializadas en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito fi scal de Arequipa, mantener la correspondencia de competencia territorial entre los órganos jurisdiccionales y los despachos fi scales, y, de esta manera, mejorar la efi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, resulta pertinente ampliar la competencia de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná para que, en adición a sus funciones, conozca los casos asociados a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar provenientes de la provincia de Islay y, en consecuencia, se excluya dicha competencia a las Fiscalías Superiores Penales de Apelaciones de Arequipa. En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 159º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Excluir, a partir de la fecha, la competencia de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, de los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir de la fecha, la competencia de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, para que conozca, en adición