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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (21/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 21 de agosto de 2021 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la Actualización de los Lineamientos en Materia de Quejas, considerando los nuevos criterios adoptados en los últimos años por el TRASU RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIO N° 00001-2021-TRASU/SP/OSIPTEL Lima, 17 de agosto de 2021 OBJETOACTUALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE QUEJAS APROBADOS POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS. VISTO: El Proyecto de Actualización de los Lineamientos en Materia de Quejas aprobados por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el literal f del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332 y modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función de solución de reclamos de los servicios que regulan; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 y 94 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modi fi catorias, el OSIPTEL tiene competencia para conocer y resolver los reclamos presentados por los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, en segunda instancia, contra las empresas operadoras a través del Tribunal Administrativo de Reclamos de Usuarios (TRASU); Que, el artículo 2º del Reglamento Interno del TRASU, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-CD/OSIPTEL, establece que, el TRASU es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación y las quejas presentadas por los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a las materias establecidas en el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y las que señale el Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, adicionalmente el numeral 1a del artículo 11 del Reglamento Interno del TRASU, establece que la Sala Plena del Tribunal se reúne para expedir lineamientos que orienten a los usuarios y a las empresas sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas que regulan la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en los aspectos que fueren de su competencia; Que, en sesión de Sala Plena de fecha 23 de julio de 2021, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL - TRASU, acordó aprobar la Actualización de los Lineamientos en Materia de Quejas considerando los nuevos criterios adoptados en los últimos años por el TRASU; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de OSIPTEL, la Actualización de los Lineamientos Resolutivos en Materia de Quejas debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano;De conformidad con la Ley Nº 27332, la Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-CD/OSIPTEL y el acuerdo adoptado en la Sesión de Sala Plena del TRASU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Actualización de los Lineamientos en Materia de Quejas, considerando los nuevos criterios adoptados en los últimos años por el TRASU. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución N° 01-2015-LIN-RQJ/TRASU-OSIPTEL que aprobó los Lineamientos en Materia de quejas. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). MERCEDES AGUILAR RAMOS Presidente del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios 1983502-1 Aprueban la Actualización de los Lineamientos en Materia de Apelaciones, considerando los nuevos criterios adoptados en los últimos años por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS N° 00002-2021-TRASU/SP/OSIPTEL Lima, 17 de agosto de 2021 OBJETOACTUALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE APELACIONES APROBADOS POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS. VISTO: El Proyecto de Actualización de los Lineamientos en Materia de Apelación aprobados por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal f del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332 y modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función de solución de reclamos de los servicios que regula; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 y 94 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modi fi catorias, el OSIPTEL tiene competencia para conocer y resolver los reclamos presentados por los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, en segunda instancia, contra las empresas operadoras a través del Tribunal Administrativo de Reclamos de Usuarios (TRASU); Que, el artículo 2º del Reglamento Interno del TRASU, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, establece que, el TRASU es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación y las quejas presentadas por los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a las materias establecidas en el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y las que señale el Consejo Directivo del OSIPTEL;