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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (21/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 21 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo Quinto .- Sustituir el numeral 4 de la Circular NºAFP-169-2019, referida a las precisiones respecto al trámite de jubilación anticipada ordinaria (JAO) y Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA), bajo el siguiente texto: “(...) 4. Precisiones respecto al acceso al REJASobre la base de la característica de seguridad contenida en numeral 4) del artículo 3Aº del Título VII, al momento de realizar la evaluación de las solicitudes presentadas por los a fi liados para acceder al REJA, la AFP debe veri fi car la condición de desempleo en el caso de trabajadores que percibieron rentas de quinta categoría, validando la inexistencia de relación laboral activa en el período de evaluación de dicha condición, a cuyo efecto debe hacer uso de los diferentes mecanismos de veri fi cación, tales como AFPNet, Estado de Cuenta u otros. En caso la AFP identi fi que la existencia de vínculo laboral, con la suscripción de una solicitud, debe solicitar al a fi liado que presente una copia legalizada de la liquidación de bene fi cios sociales o certi fi cado de retiro de la CTS y/o Declaración Jurada del Empleador con cargo de carta de renuncia, despido, u otra causal de extinción del vínculo laboral, así como cualquier otro tipo de documento de naturaleza similar, conforme a lo previsto en el último párrafo del literal a) del numeral 4.2 del artículo 4º del Procedimiento Operativo aprobado por la Resolución SBS Nº 2224-2019. Para los casos en que la AFP veri fi que el pago de un monto en la CIC de aportes obligatorios del afi liado, realizado con el mismo código operacional correspondiente a los aportes obligatorios y cuyo monto resulte distinto al monto de la remuneración declarada en los meses anteriores, debe solicitar al a fi liado que informe y sustente si este corresponde al pago de liquidación de bene fi cios sociales por extinción del vínculo laboral, a fi n de que ese pago sea excluido en la evaluación de acceso al REJA.” Artículo Sexto.- Derogar la de fi nición referida al Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría del artículo 2º de la Resolución SBS Nº 2224-2019, que aprobó el Procedimiento Operativo de la Ley Nº 30939, que establece el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, así como cualquier referencia que se haga a dicho documento en el referido procedimiento operativo. Artículo Sétimo.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de setiembre de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1984249-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Derogan la Ordenanza N° 164-MSI, que aprobó el Reglamento para la Administración del Mercado Municipal de San Isidro y su modificatoria Ordenanza Nº 484-MSI ORDENANZA N° 543-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 031-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 017-2021-CDUDAOSMT/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Desarrollo Ambiental, Obras, Servicios Municipales y Tránsito; el Informe Legal Vía Remota N° 21-XASR-GACU-MSI y el Informe N° 220-2021-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Memorando Vía Remota N° 118-2021-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; el Informe Vía Remota N° 456-2021-1320-SOPU-GDUSV/MSI de la Subgerencia de Obras Públicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial; el Memorando Vía Remota N° 568-2021-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Memorando Vía Remota N° 0390-2021-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorándum Vía Remota N° 431-2021-1400-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres; y el Informe Vía Remota N° 328-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 164-MSI, que reglamenta el Mercado Municipal de San Isidro; y, CONSIDERANDO:Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, indica que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. El referido artículo precisa que los gobiernos locales son competentes para: “5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad”; Que, el subnumeral 2.6 del numeral 2 del artículo 73° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades precisa que son servicios públicos locales el: “Abastecimiento y comercialización de productos y servicios”; asimismo, en esta materia, el numeral 3 del artículo 83° de la citada Ley Orgánica, establece como parte de las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: “3.1 Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales”; así como de: “3.4 Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción”; Que, mediante la Ordenanza Nº 164-MSI se aprobó el Reglamento para la administración del Mercado Municipal de San Isidro, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de agosto de 2006, modi fi cada por la Ordenanza Nº 484-MSI, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 03 de agosto de 2018; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) cali fi có el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, elevando la alerta a un “nivel muy alto” tras los casos de brote que se detectaron en más de ciento ochenta (180) países en todo el mundo de manera simultánea; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas de prevención y control del COVID-19. Asimismo, el numeral 2.3 del artículo 2º estableció que: “Los Gobiernos Regionales y Locales adopten las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y que coadyuven al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo”; Que, en ese contexto, con la Resolución de Gerencia Nº 001-2020-1400-GSCGRD/MSI, de fecha 25 de junio