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17 NORMAS LEGALES Sábado 21 de agosto de 2021 El Peruano / acredite el pago de un monto superior al declarado como remuneración mensual y que se haya realizado bajo el mismo código operacional que el correspondiente al del aporte obligatorio, debe requerir al a fi liado informe y sustente si dicho pago corresponde a la liquidación de bene fi cios sociales, a fi n de que ese pago se excluya de la evaluación para determinar su acceso al REJA; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo numeral 3.2 del artículo 14º del D.S. Nº001-2009-JUS y sus modi fi catorias, debido a que resulta innecesaria la realización de la prepublicación de la norma materia de la presente resolución, por cuanto se está uniformizando la edad de acceso para la JAO o REJA, en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº31332; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir el inciso c. y derogar el inciso d. del artículo 3º referido al proceso de asesoría e información de los requisitos para el acceso al REJA, sustituir el acápite iii) y numeral 4.1 así como el primer párrafo del inciso a., y el inciso b. del numeral 4.2 del artículo 4º, referido a la determinación de acceso al REJA, contenidos en la Resolución SBS Nº 2224-2019, referida al Procedimiento Operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados, conforme al siguiente texto: “Artículo 3º.- Proceso de asesoría e información de los requisitos para el acceso al REJA.-(...) c. Para el caso de aquellos a fi liados que cuenten con RUC, haber percibido, bajo el concepto de rentas de cuarta categoría, ingresos iguales o menores a siete (7) UIT en los doce (12) meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud para acceder al REJA, conforme a la información tributaria disponible; (...)” “Artículo 4º.- Determinación de acceso al REJA.- (...) iii) En caso el a fi liado tenga RUC, la AFP veri fi ca y valida si el a fi liado ha contado con ingresos por rentas de cuarta categoría, por un valor igual o menor al equivalente a siete (7) UIT, en los doce (12) meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud para acceder al REJA, de acuerdo con la información tributaria disponible. Posteriormente, la AFP procede a veri fi car, de manera secuencial lo siguiente: 4.1 Edad: A la fecha de presentación de la solicitud de pensión ante la AFP, el a fi liado tenga cuando menos cincuenta (50) años cumplidos. 4.2 Condición de desempleo y/o percepción de rentas por cuarta categoría: a) Por rentas de quinta categoría: La AFP veri fi ca que el a fi liado no registre aportes obligatorios acreditados o devengados respecto de los últimos doce (12) meses consecutivos de devengue previos a la presentación de la Solicitud de Acceso al REJA, dicha evaluación debe evidenciarse en el documento “Determinación de acceso al REJA”, físico o en el soporte que lo sustente, debiendo adoptar las medidas necesarias para contar con la evidencia que sustente la evaluación realizada. (...) b) Por rentas de cuarta categoría: en caso el a fi lado cuente con RUC, la AFP veri fi ca, sobre la base de la información tributaria disponible, si el a fi liado cumple con lo previsto en el inciso b) del artículo 1 de la Ley. Para veri fi car esta condición, SUNAT considera la información de las rentas de cuarta categoría declaradas en los últimos doce (12) meses consecutivos a través del PDT Planilla Electrónica PLAME - Formulario Virtual N.º 0601, Formulario Virtual N.º 616 - PDT Trabajadores Independientes y Formulario Virtual N.º 616 - Simpli fi cado Trabajadores Independientes, cuyos plazos para su presentación hubiesen vencido al momento de su generación. Asimismo, el valor de la UIT aplicable es la que se encuentre vigente a la fecha de evaluación de dicha condición por parte de SUNAT. Si el a fi liado no cumple alguno de estos requisitos, la AFP debe rechazar la solicitud, indicando los motivos del rechazo, en el formato que expida la AFP para la Determinación del Acceso al REJA, cuyo contenido mínimo se detalla en el artículo 5º del presente procedimiento operativo e informarlo a los a fi liados, bajo algún medio que permita guardar constancia de ello. No obstante, el a fi liado puede presentar una nueva solicitud de acceso al REJA, adjuntando aquella documentación que emite SUNAT, tales como la copia legalizada de percepción de rentas de cuarta categoría así como cualquier otro tipo de documento de naturaleza similar para dicho fi n, a fi n de que sustente que por el período evaluado no ha percibido rentas de cuarta categoría o el monto percibido bajo dicha categoría es igual o menor al equivalente de siete (7) UIT.” Artículo Segundo.- Sustituir el primer párrafo del inciso b) del artículo 40º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 232-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, referido a los requisitos para la pensión de jubilación, conforme al siguiente texto: “Artículo 40º.- Requisitos para la pensión de jubilación. (...)b) Jubilación Anticipada Ordinaria: Estar a fi liado a una AFP y tener más de cincuenta (50) años cumplidos, a la fecha de presentar la solicitud de pensión ante la AFP, y obtener una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ciento veinte (120) meses anteriores a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación, debidamente actualizadas y deduciendo las grati fi caciones. Para el cálculo de la remuneración promedio que sirve de base para evaluar el acceso, no se consideran las grati fi caciones de Julio y Diciembre. Asimismo, es requisito contar con una densidad de cotización de, por lo menos, sesenta por ciento (60%) respecto de los últimos ciento veinte (120) meses. (...)” Artículo Tercero .- Las AFP deben modi fi car su página web, boletines informativos digitales, constancias de atención, así como en todo mecanismo de información, validación y operacional con relación al requisito de la edad para el acceso al régimen especial de jubilación anticipada por desempleo (REJA) y jubilación anticipada ordinaria (JAO), a efectos de que se encuentre conforme a lo establecido en la Ley Nº 31332 y la presente resolución, para permitir el debido acceso de los potenciales pensionistas a los bene fi cios que ofrece el SPP, sobre la base de la información que se provea, conforme a los artículos 29º del Título IV y 9Aº del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias de Superintendencia del SPP. Artículo Cuarto .- En el caso de aquellos a fi liados cuyas solicitudes por REJA o JAO fueron presentadas ante la AFP con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, y que no haya sido materia de pronunciamiento por parte de la AFP, se evalúan aplicando las disposiciones de la presente resolución.