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14 NORMAS LEGALES Sábado 21 de agosto de 2021 El Peruano / objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado. Asimismo, el artículo II de la citada Ley dispone que su fi nalidad es que las entidades públicas alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos - MPP”, la misma que en su artículo 13 determina que el Manual de Per fi les de Puestos se formula por primera vez en la etapa tres del proceso de tránsito de la entidades al nuevo régimen del servicio civil regulado por la Ley Nº 30057, especí fi camente después de haber concluido la determinación de la Dotación de los servidores civiles de la entidad; Que, con Resolución de Secretaría General Nº 058-2019-SUNEDU, de fecha 08 de noviembre de 2019, se resolvió aprobar el Manual de Per fi les de Puestos – MPP de la Sunedu; Que, considerando la permanente mejora de los procesos internos de la Sunedu, la O fi cina de Recursos Humanos, mediante Informe Nº 145-2021-SUNEDU-03-10, validó la propuesta de modi fi cación de cambio de denominación, misión y funciones de cuatro (4) per fi les de puestos de servidores civiles detallados en el citado informe; Que, mediante Informe Nº 042-2021-SUNEDU-03-07, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la modi fi cación del Manual de Per fi les de Puestos - MPP de la Sunedu; Que, de conformidad con el literal d) del artículo 14, el literal e) del artículo 16, y literal b) del artículo 19, el Manual de Per fi les de Puestos – MPP debe ser aprobado por resolución del titular de la entidad, sin necesidad de contar con la opinión favorable por parte de SERVIR al tratarse de modi fi caciones de funciones del per fi l que no afectan los requisitos del puesto. Asimismo, el artículo 18 del mismo cuerpo normativo establece que, la o fi cina de recursos humanos, o la que haga sus veces, se encarga de coordinar la publicación de la resolución que modi fi ca el Manual de Per fi les de Puestos - MPP, en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la entidad en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de la fecha de aprobación; Que, el numeral j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que el Secretario (a) General es la máxima autoridad administrativa y actúa como nexo de coordinación entre la alta Dirección y los órganos de administración interna; Que, en ese sentido, corresponde al Secretario General emitir el acto resolutivo que disponga aprobar la modi fi cación del Manual de Per fi les de Puestos - MPP de la Sunedu; Con el visado de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Recursos Humanos, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017- SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el Manual de Per fi les de Puestos - MPP de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, aprobado mediante Resolución de Secretaría General Nº 058-2019-SUNEDU, con respecto a cuatro (4) per fi les de puestos; que en Anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. – Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, encargar la publicación de la presente Resolución y del Anexo a la O fi cina de Comunicaciones en el Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe), y a la O fi cina de Tecnologías de la Información en el Portal de Transparencia Estándar de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSEPH DAGER ALVA Secretario General 1984382-1 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Excluyen la competencia de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, de los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1184-2021-MP-FN Lima, 20 de agosto de 2021VISTOS: Los Oficios N° 1713-2020-PJFS AREQUIPA y 1562-2021-PJFS AREQUIPA, de fecha 23 de octubre de 2020 y 3 de agosto de 2021, respectivamente, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a través de los cuales se eleva la consulta efectuada por la señora Janette Cáceres Pandia, fiscal superior de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, en relación a la competencia territorial de la referida fiscalía y; CONSIDERANDO: La Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modificatorias y su Reglamento, publicado mediante el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio de 2016, que establecieron procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y determinaron competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a los sectores involucrados, entre ellos el Ministerio Público. El Decreto Legislativo N° 1368, publicado con fecha 29 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. En su artículo 3º señala que el referido Sistema es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que