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6 NORMAS LEGALES Sábado 21 de agosto de 2021 El Peruano / políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral. Que, la Ley Nº 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012 – 2021, establece que el referido Plan contempla como resultados esperados al 2021, que las niñas, niños y adolescentes se encuentren protegidos frente al trabajo infantil (Resultado Esperado 6) y que los/as adolescentes se encuentren protegidos frente al trabajo peligroso (Resultado Esperado 8); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2012-TR, Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (ENPETI) 2012-2021”, se contempla el Eje Estratégico Nº 6: Información y conocimiento (eje transversal), y el Objetivo Especí fi co 6: identi fi car el trabajo infantil y generar información y conocimiento, dentro de los cuales se enmarca el MIRTI; Que, en la Sesión Ordinaria Nº 180 del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CPETI), creado mediante la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, y cuya Presidencia y Secretaría Técnica están a cargo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, respectivamente, se acordó reconocer al MIRTI como instrumento clave para el diseño, desarrollo e implementación de estrategias para la prevención, identi fi cación y erradicación del trabajo infantil. Que, el artículo 75 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, establece que la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene entre sus funciones especí fi cas las de coordinar, proponer y apoyar la ejecución del cumplimiento de los planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral; así como desarrollar acciones derivadas de las políticas públicas orientadas, entre otros aspectos, a la erradicación del trabajo infantil; Que, al amparo del marco normativo internacional y nacional anteriormente expuesto, resulta necesario aprobar un instrumento que brinde información estadística confi able y oportuna para diseñar respuestas focalizadas y articuladas, con el fi n de mejorar el desempeño y efectividad de las políticas públicas de la acción nacional y subnacional dirigidas a la prevención y eliminación del trabajo infantil, para avanzar en el cumplimiento de las metas nacionales y contribuir al logro de los compromisos globales asumidos; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Apruébase el “Modelo de Identi fi cación de Riesgo de Trabajo Infantil (MIRTI)”, en el marco de la gestión territorial de la política para la prevención y erradicación del trabajo infantil, con el fi n de disponer de una herramienta que estime el riesgo de trabajo infantil en el territorio peruano y, sobre la base de dichos resultados, adoptar decisiones que permitan priorizar y focalizar intervenciones de política pública en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil, en los tres niveles de gobierno, cuyo documento técnico, en calidad de Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Alcance La aplicación del MIRTI se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y los resultados producto de la estimación realizada por el MIRTI están disponibles a nivel nacional. La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales se encarga de la difusión de dichos resultados, a fi n de que sean utilizados por las entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil involucradas en la implementación de la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (ENPETI) 2012-2021”, o de la Política Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil que la reemplace, dentro del ámbito de sus competencias, a fi n de priorizar acciones en los territorios con mayor probabilidad de riesgo de trabajo infantil. Artículo 3. Actualización La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, previo informe de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, actualiza el MIRTI y los datos contenidos en él, mediante Resolución Directoral General, sobre la base de la información estadística disponible en el país. Artículo 4. Financiamiento La actualización, difusión y promoción del MIRTI se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5. Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.IBER ANTENOR MARAVÍ OLARTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1984063-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa S.O Certificaciones Perú S.A.C. para operar como centro de inspección técnica vehicular fijo en local ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 408-2021-MTC/17.03 Lima, 21 de julio de 2021 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-172116-2021 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “S.O CERTIFICACIONES PERU S.A.C.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y;