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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (21/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 21 de agosto de 2021 El Peruano / ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza09 de enero de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza09 de enero de 2023 Tercera renovación o contratación de nueva póliza09 de enero de 2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza09 de enero de 2025 Quinta renovación o contratación de nueva póliza09 de enero de 2026 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Calle Loma de los Pensamientos 126, departamento “D”, distrito de Santiago de Surco, departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-172116- 2020 del 09 de junio de 2021, el señor GRIJALVA CASIMIRO TRINIDAD JUAN identificada con Nº 09424860, en calidad de Gerente General de la Empresa S.O CERTIFICACIONES PERU S.A.C. con RUC Nº 20603922027 y domicilio en la Calle Loma de los Pensamientos 126, departamento “D”, distrito de Santiago de Surco, departamento de Lima, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Inca Pachacútec, Mz “O” Lt 10, del Sector el Cercado C.P Anexo 22, Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. 1982780-1VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen la difusión de metodologías específicas, denominadas Fichas Técnicas Estándar e Instructivos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión de saneamiento en el ámbito urbano y en el ámbito rural, aprobadas por la Oficina de Inversiones y derogan las RR.MM. N° 263-2017-VIVIENDA y N° 199-2018-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2021-VIVIENDA Lima, 20 de agosto de 2021VISTOS: El Informe Nº 57-2021/VIVIENDA-OGPP-OI de la O fi cina de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto en su calidad de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Memorándum Nº 954-2021/VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 574-2021-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, modi fi cado mediante el Decreto Legislativo Nº 1432, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 263-2017-VIVIENDA, se aprobaron las metodologías especí fi cas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en materia de saneamiento para el ámbito urbano y rural en los tres niveles de gobierno, en el marco de lo establecido por el literal a) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 199-2018-VIVIENDA, se modi fi can las metodologías especí fi cas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en materia de saneamiento para el ámbito rural, aprobadas mediante la Resolución Ministerial Nº 263-2017-VIVIENDA; Que, por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 y, a través de su Única Disposición Complementaria Derogatoria, se deroga, entre otros, el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; Que, el inciso 16 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 179-2020-EF, establece que es función de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (en adelante, OPMI) del Sector, aprobar las metodologías especí fi cas para la identi fi cación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión y fi chas técnicas para formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno; añadiendo que dichas metodologías especí fi cas y fi chas técnicas deben ser consistentes con la metodología general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (en adelante, DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo ser remitidas a esta con el informe técnico respectivo previo a su aprobación; Que, por su parte, el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Directiva Nº 001-2019- EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, establece que la OPMI de los Sectores