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16 NORMAS LEGALES Sábado 21 de agosto de 2021 El Peruano / a sus funciones, las impugnaciones establecidas en los artículos 62º y 334º inciso 6, 401º, 423º y 424º del Código Procesal Penal provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay. Artículo Tercero.- Precisar que los casos a cargo de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, que provengan de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay, respecto a las impugnaciones establecidas en los artículos 62º y 334º inciso 6, 401º, 423º y 424º del Código Procesal Penal, iniciados con anterioridad a la emisión de la presente resolución, seguirán siendo conocidos por estas hasta su conclusión. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literales “c”, ”j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, a fi n de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, Fiscalías Superiores Penales de Apelaciones de Arequipa, Fiscalía Provincial Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Ofi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina de Racionalización y Estadística y a la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1984369-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican la Res. SBS Nº 2224-2019, referida al Procedimiento Operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Res. SBS Nº 232-98-EF/SAFP, la Circular NºAFP-169-2019, referida a las precisiones respecto al trámite de jubilación anticipada ordinaria (JAO) y Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA), y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS Nº 02455-2021 Lima, 20 de agosto de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 31332, se aprobó la Ley que uniformiza la edad para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Fondos de Pensiones (SPP), destinada al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados, así como a la Jubilación Ordinaria Anticipada; Que, el artículo 1º de la referida Ley establece como objetivo uniformizar la edad para acceder a la jubilación anticipada en cincuenta (50) años, tanto para hombres como para mujeres, por lo que modi fi ca la Ley Nº 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el SPP, así como el artículo 42º de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobada por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, a efectos de determinar la edad de jubilación para dichos regímenes jubilatorios; Que, conforme con la mencionada Ley Nº 30939, esta Superintendencia emitió la Resolución SBS Nº 2224-2019, mediante la cual se estableció el procedimiento operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados estipulado en la referida Ley. Asimismo, a través de dicha Resolución, se modi fi có el artículo 40º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 232-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, con el objetivo de estipular las nuevas condiciones para el Régimen de la Jubilación Anticipada Ordinaria; Que, la única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31332 dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) día calendario contados a partir del día siguiente de su vigencia; Que, por consiguiente, en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 31332, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan adecuar el procedimiento operativo para el ejercicio de los derechos y acceso a los bene fi cios para aquellos a fi liados que se encuentren dentro de los alcances de la citada Ley, con relación a la uniformización de la edad de jubilación, tanto para el denominado Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA), así como para aquellos a fi liados que soliciten la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO) prevista en el TUO de la Ley del Sistema Privado de Fondos de Pensiones; Que, a efectos de mejorar y facilitar a los a fi liados el proceso de evaluación para el acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA), resulta necesario, al amparo del principio de informalismo, recogido en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, adecuar el mecanismo de veri fi cación y acreditación que realiza la AFP respecto de la información tributaria vinculada a los ingresos generados por cuarta categoría, iguales o menores a siete (7) UIT en los doce (12) meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud para acceder al REJA, y así el a fi liado ya no requiera presentar el documento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), al que hace alusión el inciso b) del artículo 1 de la Ley Nº 30939; Que, asimismo, con relación a la evaluación de la determinación de acceso al régimen de jubilación anticipada ordinaria, es pertinente realizar modi fi caciones a la Circular Nº AFP-169-2019, por la cual se establecieron precisiones respecto al trámite de la jubilación anticipada ordinaria (JAO) y Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA), a efectos de modi fi car el numeral 4 de dicha circular, para que las AFP incluyan como parte de la evaluación la revisión de diferentes mecanismos, tales como el AFPNet, que permitan tener certeza de la situación o relación laboral vigente de los afi liados, con la fi nalidad de evitar accesos indebidos a este régimen pensionario; asimismo, en el caso que la AFP detecte que en un periodo determinado se