TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Sábado 21 de agosto de 2021 El Peruano / Que, adicionalmente, el numeral 1a del artículo 11 del Reglamento Interno del TRASU establece que la Sala Plena del Tribunal se reúne para expedir lineamientos que orienten a los usuarios y a las empresas sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas que regulan la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en los aspectos que fueren de su competencia; Que, en sesión de Sala Plena de fecha 12 de agosto de 2021, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL acordó aprobar la Actualización de los Lineamientos en Materia de apelaciones, los cuales están referidos a casuística que el TRASU ha venido conociendo como última instancia administrativa y se sustentan en el principio administrativo de “Predictibilidad”, de modo que los usuarios y las empresas operadoras tengan la posibilidad de anticipar la forma en que serán resueltos los con fl ictos que pudieran surgir en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, además, se pretende incentivar conductas que se estiman como e fi cientes y diligentes de parte de los agentes que participan en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones (usuarios y empresas operadoras; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General del OSIPTEL, la Actualización de los Lineamientos Resolutivos en Materia de Apelaciones debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27332, la Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-CD/OSIPTEL y el acuerdo adoptado en la Sesión de Sala Plena del TRASU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Actualización de los Lineamientos en Materia de Apelaciones, considerando los nuevos criterios adoptados en los últimos años por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU). Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones N° 01-2004-LIN/TRASU-OSIPTEL y N° 02-2015-LIN-RA/TRASU-OSIPTEL. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (página web institucional: https://www.osiptel.gob.pe). MERCEDES AGUILAR RAMOS Presidenta del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios 1983503-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Prorrogan el plazo de elaboración y presentación del informe de evaluación de implementación del Plan Operativo Institucional (POI) 2021 correspondiente al primer semestre RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00043-2021/CEPLAN/PCD Lima, 20 de agosto de 2021 VISTO: El Informe Nº D00007-2021-CEPLAN-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe Nº D000074-2021-CEPLAN-DNSE e Informe Nº D000076-2021-CEPLAN-DNSE de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación, y el Informe Nº D000151-2021-CEPLAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 3 del artículo 10 de la citada norma, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las entidades del Estado y a los Gobiernos regionales y orientar a los Gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD, se aprobó la versión modi fi cada de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que establece los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y de largo plazo; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva citada, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba la actualización de guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de políticas y planes a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00015-2021-CEPLAN/PCD, se aprueba la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del SINAPLAN, que establece las orientaciones y plazos para que las entidades del Sinaplan realicen el seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y planes, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, a través del Informe Nº D000074-2021-CEPLAN- DNSE y el Informe Nº D000076-2021-CEPLAN-DNSE la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación, comunica la necesidad de prorrogar el plazo de elaboración y presentación del informe de evaluación de implementación del Plan Operativo Institucional (POI) 2021 correspondiente al primer semestre; además señala la necesidad que los ministerios elaboren y publiquen sus informes de evaluación de implementación del PESEM manteniendo como plazo el 30 de setiembre de 2021 y solicita se deje sin efecto el mandato de elaborar y publicar los informes de evaluación de resultados, sustentando los motivos de estas medidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, establece en el literal w) de su artículo 13, que es una atribución del Presidente del Consejo Directivo de la entidad emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación (e) y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo