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21 NORMAS LEGALES Sábado 21 de agosto de 2021 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad, respecto de servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres y Defensa Civil RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 347-2021-MDB/AL Bellavista, 14 de agosto de 2021EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe N° 0133-2021-MDB/GSC/ SGGRDDC de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, el Informe N° 049-2021-MDB/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 116-2021-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 345- 2019-MDB/AL se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Bellavista; asimismo, con Resolución de Alcaldía N° 014-2021-MDB/AL se aprobó la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad, correspondiente a los servicios que administra la Gerencia de Servicios Sociales a través de la Subgerencia de Sanidad; Que, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, a través del Informe N° 0133-2021-MDB/GSC/SGGGRDDC, remite la propuesta del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, expresando la necesidad de cubrir la actual demanda social del distrito en materia de gestión de riesgos de desastres, sin perjuicio económico en los gastos que la prestación del servicio implica, por lo que considera conveniente se elabore una nueva propuesta en sus servicios; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe N° 049-2021-MDB/GPP, mani fi esta que se encuentra en fase de actualización el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siendo necesario que la Entidad actualice también el documento que contiene los servicios no exclusivos que son prestados a la población del distrito; en ese sentido, es de opinión favorable para la aprobación del proyecto del Texto Único de Servicios No exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Bellavista, presentado por la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres y Defensa Civil; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 116-2021-GAJ/MDB, emite opinión favorable para que mediante una Resolución de Alcaldía se apruebe el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, debiéndose difundir los requisitos y costos de dichos servicios para que sean de público conocimiento a través de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Bellavista, respecto de los servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres y Defensa Civil, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y a la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres y Defensa Civil el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1983765-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Ordenanza Municipal que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2021-MPH-B Bambamarca, 23 de junio de 2021POR CUANTO:VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº 10-2021-MPH-BCA/GAT, de fecha 18.03.2021, el Informe Nº 198-2021-MPH-B/GPPyM, de fecha 12.05.2021 y el Informe Nº 310-2021-MPH-BCA/GAJ, de fecha 17.05.2021, referente a la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas conforme a lo que dispone el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º numeral 8 determina que: Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;