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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (21/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 21 de agosto de 2021 El Peruano / Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º determina que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, con Informe Técnico Nº 10-2021-MPH-BCA/ GAT, de fecha 18.03.2021, el Gerente de Administración Tributaria se dirige al Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a fi n de remitir validación del TUPA, recomendando lo siguiente: - Modifíquese el TUPA de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, en los Procedimientos administrativos Nº 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21 y 22 correspondientes a la Sub Gerencia de Rentas y Fiscalización Tributaria y los Procedimientos administrativos Nº 10, 95 y 096 correspondientes a la Gerencia de Administración Tributaria, debiendo ser de manera gratuita. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que mediante Ordenanza Municipal los gobiernos locales pueden crear, modi fi car, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, con Ordenanza Municipal Nº 015-2020, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2021 de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 9º, numeral 8) y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los regidores del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA Artículo Primero: APROBAR la segunda modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 015-2020, en los Procedimientos Administrativos Nº 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21 y 22 correspondientes a la Sub Gerencia de Rentas y Fiscalización Tributaria y los Procedimientos administrativos Nº 10, 95 y 096 correspondientes a la Gerencia de Administración Tributaria; conforme se detalla en el Anexo Nº 01 que adjunto es parte de la presente. Artículo Segundo: ENCARGAR a Secretaría General gestionar la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1983770-1 Aprueban Reglamento del Fondo Editorial de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2021-MPH-BCA Bambamarca, 23 de junio de 2021POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 072-2021/GDS-SGECDyJ/MPH-BCA, de fecha 14.05.2021, el Informe Nº 168-2021-MPH-BCA/GDS, de fecha 13.05.2021 y el Informe Nº 369-2021-MPH-BCA/GAJ, de fecha 31.05.2021, referente a la aprobación mediante Ordenanza Municipal del “Reglamento del Fondo Editorial de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca”, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, modi fi cado por Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º determina que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 2.3) del artículo 73º, señala que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especí fi cas, en materia de educación, cultura, deporte y recreación, por lo que es necesario se fomente el fortalecimiento de la educación y la cultura, para lo cual es necesario difundir la creación intelectual, la promoción de la investigación y el apoyo a los autores de la Provincia de Hualgayoc; Que, con Informe Nº 072-2021/GDS-SGECDyJ/MPH- BCA, el Sub Gerente de Educación Cultura, Deporte y Juventudes, se dirige al Gerente de Desarrollo Social, a fi n de remitir el proyecto del “Reglamento del Fondo Editorial de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca”; Que, con Informe Nº 168-2021-MPH-BCA/GDS, de fecha 13.05.2021, el Gerente de Desarrollo Social se dirige a Secretaría General, a fi n de solicitar que el Concejo Municipal apruebe el “Reglamento del Fondo Editorial de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca”; Que, del respeto irrestricto del principio de legalidad, se tiene que la administración pública -Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca (Alcalde Provincial, Gerencias, Sub Gerencias, Áreas Administrativas, entre otras)-, se encuentra inexorablemente sujeta al principio de legalidad; en este aspecto, todo lo que haga o decida hacer tiene que tener como fundamento legal una disposición expresa que le asigne la competencia para poder actuar de tal o cual manera; Que, por lo tanto, se debe tener presente que la actuación del funcionario público, no se rigen por el literal a) del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución, en donde se establece que: “Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” que constituye una garantía fundamental de la persona humana. Sino por la cara opuesta de esa garantía, es decir: “El funcionario público en ejercicio de sus funciones solo puede hacer lo que la ley le permite hacer y está impedido de hacer lo que ella no le faculta”; Que, con Informe Legal Nº 369-2021-MPH-BCA/GAJ, de fecha 31.05.2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, sugiriendo se someta a consideración del Pleno del Concejo Provincial la aprobación del “Reglamento del Fondo Editorial de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca”, vía Ordenanza Municipal; Que, el artículo 82º numeral 1) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Es competencia de las municipalidades promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local: asimismo el numeral 12) indica que se debe promover la protección