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5 NORMAS LEGALES Sábado 21 de agosto de 2021 El Peruano / de Ministros, y que las entidades de la Administración Pública están en condiciones de compartir bajo licencias libres o abiertas que permitan (i) usarlo o ejecutarlo, (ii) copiarlo o reproducirlo, (iii) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso, (iv) modi fi carlo o transformarlo en forma colaborativa, y (v) distribuirlo, en bene fi cio del Estado Peruano; Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo, estableció que el Software Público Peruano (SPP) es aquel software o programa de ordenador de titularidad de una entidad de la Administración Pública, cuyo desarrollo es contratado o efectuado directamente por el personal de dicha entidad para soportar sus procesos o servicios, es fi nanciado con fondos públicos, y puede ser puesto a disposición para ser usado, copiado, modi fi cado y distribuido bajo una licencia libre o abierta; Que, el artículo 7 de la citada norma, estableció a su vez, que el Titular de la entidad debe designar al responsable del área de Informática o Tecnologías de la Información o quien haga sus veces como funcionario Responsable del Software Público de su entidad; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412 del 12 de setiembre de 2018, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, que establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 90.1 del artículo 90 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM de fecha 18 de febrero de 2021, establece que la Plataforma Nacional de Software Público Peruano (PSPP) es la plataforma digital que facilita el acceso y reutilización del Software Público Peruano (SPP), conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 051-2018-PCM, Decreto Supremo que crea el Portal de Software Público Peruano y establece disposiciones adicionales sobre el Software Público Peruano y normas complementarias; Que, para dar cumplimiento a la normativa vigente expuesta, la Unidad de Tecnologías de la Información, a través del Informe del visto sustenta la necesidad de designar al funcionario responsable del Software Público de PROINNOVATE, proponiendo para dicho efecto, al/a la jefe(a) de la Unidad de Tecnologías de la Información de PROINNOVATE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, en el Decreto Supremo N° 051-2018-PCM, Decreto Supremo que crea el Portal de Software Público Peruano y establece disposiciones adicionales sobre el Software Público Peruano; y, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial N° 145-2021-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 159-2021-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar como funcionario responsable del Software Público de Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE, al/a la jefe(a) de la Unidad de Tecnologías de la Información de PROINNOVATE. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como al funcionario designado y a la Unidad de Tecnologías de la Información de PROINNOVATE, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE (www.gob.pe/proinnovate). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO AFUSO HIGA Coordinador EjecutivoPrograma Nacional de Innovación parala Competitividad y Productividad 1983847-1TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el “Modelo de Identificación de Riesgo de Trabajo Infantil (MIRTI)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2021-TR Lima, 19 de agosto de 2021VISTOS: el Informe Nº 0110-2021-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales; la Hoja de Elevación Nº 0369-2021-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y el Informe Nº 0714-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente, entre otros, al menor de edad que trabaja; Que, los artículos 2 y 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, aprobada y rati fi cada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, establecen que los Estados Parte se obligan a respetar los derechos enunciados en dicha Convención, a asegurar su aplicación a cada niño/a sin discriminación alguna, y a que, en todas las medidas concernientes a los/as niños/as que adopten las instituciones públicas o privadas, se atienda primordialmente el interés superior de los/as niños/as; Que, el artículo 32 de la citada Convención dispone que los Estados Parte reconocen el derecho de cada niño/a de estar protegido/a contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; debiendo adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación de dicha disposición; Que, la Iniciativa Regional América Latina y El Caribe Libre de Trabajo Infantil, cuya Secretaría Técnica se encuentra en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) realizaron el estudio Modelo de Identificación del Riesgo de Trabajo Infantil (MIRTI): Metodología para diseñar estrategias preventivas a nivel local (2018), el cual permite clasificar el territorio, según su nivel de probabilidad de riesgo de trabajo infantil; Que, el artículo 1 del Convenio Nº 138, Sobre la edad mínima de admisión al empleo, de la OIT, aprobado y ratifi cado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 27453 del 13 de noviembre de 2002, establece que todo Estado Miembro se obliga a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los/as niños/as y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los/as menores; Que, el artículo 1 del Convenio Nº 182, Sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT, aprobado y ratifi cado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 27453 del 10 de enero de 2002, establece que todo Estado Miembro se obliga a adoptar medidas inmediatas y e fi caces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este sector es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y que tiene entre sus funciones, las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las