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27 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / B. Área: En localidades con población mayor a los 400,000 habitantes, la super fi cie total de los cementerios públicos y privados no puede ser menor de 50,000 metros cuadrados. En los casos de localidades con población menor a los 400,000 habitantes, la super fi cie no puede ser menor de 30,000 metros cuadrados. Los promotores de cementerios pueden desarrollar sus respectivos proyectos de construcción por etapas, utilizando progresivamente las áreas del terreno previstas originalmente. En caso que el cementerio no alcanzara los estimados de ocupación física, los promotores pueden solicitar a la Autoridad de Salud redimensionar el tamaño del cementerio, presentando para el efecto, la sustentación técnico-económica correspondiente. Para este propósito son de aplicación los plazos y procedimientos previstos en el Artículo 5 del presente Reglamento. C. Características arquitectónicas:i) Las características arquitectónicas y de construcción se sujetan a las normas contenidas en el Reglamento Nacional y Reglamentos Provinciales de Construcción. ii) Los terrenos dedicados a cementerios deben ser única, exclusiva e irrevocablemente destinados a ese fi n. La pendiente no debe exceder de 20 grados; no obstante, la DIRESA, GERESA, DIRIS o quien haga sus veces, puede modi fi car esas exigencias, siempre y cuando las condiciones de la región o área así lo determinen. La super fi cie del terreno en que se ubique un cementerio no puede estar dividida o separada por avenidas, autopistas o carreteras de uso público. iii) El área destinada a sepulturas en un cementerio no puede estar situada a menos de diez (10) metros de un río, manantial o canal de riego abierto. Tampoco debe estar situada a menos de cien (100) metros de lugares donde se arroja basura o en un lugar donde antes se haya depositado basura. iv) Los cementerios deben tener un cerco perimetral de material noble, a prueba de escalamiento, con una altura mínima de 2.40 metros. Con aprobación de la DIRESA, GERESA, DIRIS o quien haga sus veces, dependiendo de las características del área, los cercos pueden ser de arbustos, árboles o de otro material. Entre el cerco y la zona de enterramiento debe existir un pasaje perimetral de 2.00 metros de ancho, el que es destinado a áreas verdes. Las puertas deben permitir el acceso fácil a personas y vehículos. Los cementerios deben destinar un área adecuada para el estacionamiento de vehículos. v) Todo cementerio debe tener calles interiores con el objeto de circunscribir los cuarteles de nichos o áreas de enterramiento y facilitar el tránsito y el acceso de personas a los mausoleos y los nichos. En los cementerios tradicionales, las calles sólo pueden ser usadas por vehículos del servicio interno. No puede haber ninguna sepultura a más de cien (100) metros de una calle o sendero peatonal interior. vi) Los cementerios tipo parque que tengan un mínimo de 300,000 m2. (trescientos mil metros cuadrados) con una super fi cie de vegetación no menor al 80% de su área pueden tener cercos perimetrales naturales o de vegetación apropiada para tal fi n. D. Características de la fosa común:En la fosa común se pueden inhumar de 1 a 3 cadáveres, debiendo ser cubiertos con tierra con una separación de 0.80 m. entre cada ataúd, siempre que las condiciones del terreno lo permitan. Asimismo, estas inhumaciones no deben afectar la capa freática. La fosa común debe tener 1.5 metros de profundidad para inhumación, así como las siguientes dimensiones: a) Adultos: 2 m. de largo, por 0.70 m. de ancho. b) Niños de 5 a 15 años: 1.5 m. de largo, por 0.70 m. de ancho. c) Niños menores de 5 años: 1 m. de largo, por 0.50 m. de ancho. d) Debe estar a una distancia de como mínimo 2.00 m. del cerco perimétrico.e) La separación de una fosa de otra debe ser de 0.30 m. f) El pasaje de tránsito de personas entre las fi las de inhumaciones es de 1 m. de ancho. g) Se debe mantener la identi fi cación externa y visible del cadáver en la zona de inhumación.” “Artículo 16.- Los cementerios públicos deben destinar, como mínimo, un 15% de la super fi cie total del terreno a la construcción de sepulturas en tierra en área común. Asimismo, deben destinar un 5% del área total del terreno a entierros gratuitos y fosa común, propendiendo a la incineración de cadáveres y restos humanos destinados a la fosa. La implementación de esta fosa común se realiza conforme las disposiciones establecidas en el literal D del artículo precedente. En el caso de la fosa común para la inhumación de cadáveres cuya causa de fallecimiento haya sido por agente infeccioso que generó la declaración de la Emergencia Sanitaria, el cementerio público debe habilitar un 5% del área total del terreno, adicional al señalado en el párrafo precedente, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley. La implementación de esta fosa común se realiza conforme a las disposiciones establecidas en el literal D del artículo precedente. En el caso de los cementerios privados, estos pueden destinar el 5% del área total del cementerio para la inhumación en fosa común de cadáveres cuya causa de fallecimiento haya sido por agente infeccioso que generó la declaración de la Emergencia Sanitaria. Para la implementación de un cementerio público o privado en caso de Emergencias Sanitarias, la Municipalidad provincial debe realizar la zoni fi cación. Para la implementación de un cementerio público o privado en caso de Emergencias Sanitarias no se requiere cumplir con el trámite de evaluación ambiental. Sin embargo, se debe presentar un plan de mitigación y monitoreo a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. Asimismo, la autoridad a cargo de la aprobación o ejecución de las obras es responsable de implementar las medidas de mitigación ambiental necesarias, e informar al Ministerio del Ambiente sobre lo actuado.” “Artículo 38.- Las agencias funerarias y velatorios no requieren de autorización sanitaria para su habilitación o funcionamiento. Las agencias funerarias y velatorios deben cumplir con lo siguiente: a) Licencia de funcionamiento. b) Contar con una sala de atención al público.c) Poseer un recinto interior, privado y sin vista a la calle, donde se puedan exhibir los ataúdes, urnas y demás objetos de uso en funerales. Asimismo, las agencias funerarias y velatorios se encuentran prohibidas de contar con vendedores o representantes en los establecimientos de salud, sean públicos o privados.” “Artículo 39.- Los féretros, ataúdes, urnas, ánforas, cofres para transporte, entierro o depósito de cenizas deben ser impermeables y cerrarse herméticamente.” Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 1986589-2