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25 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PIERO EDUARDO ARMESTAR DAMASO para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de un menor de edad con identidad reservada. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1986589-9 PRODUCE Aprueban la Directiva General Nº 004-2021-PRODUCE “Disposiciones que regulan el Procedimiento de Ejecución Coactiva en el Ministerio de la Producción” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00263-2021-PRODUCE Lima, 27 de agosto de 2021VISTOS: Los Memorandos Nos. 00000422-2021-PRODUCE/OGA, 00000521-2021-PRODUCE/OGA, 00000665-2021-PRODUCE/OGA,y 00000323-2021-PRODUCE/Oec, los Informes Nos. 00000031-2021-PRODUCE/Oec y 00000015-2021-PRODUCE/Oec de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 00000765-2021-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000178-2021-PRODUCE/OPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 00000685-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, disponen que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del Sector; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción establece que en el marco de las competencias del referido Ministerio, esta Entidad cumple, entre otras, la función especí fi ca de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fi scalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente, para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes; Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, dispone que la O fi cina de Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración, tiene entre una de sus funciones efectuar los procedimientos de ejecución coactiva de sanciones y otras obligaciones administrativas, en el marco de la normativa vigente, así como custodiar los respectivos expedientes, e informar periódicamente a la Dirección General de Administración, sobre la recaudación y estado de la deuda en ejecución coactiva; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 317-2009-PRODUCE, de fecha 4 de agosto de 2009, se aprobó la Directiva General N° 010-2009-PRODUCE, “Directiva General que regula el Procedimiento de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción”; Que, de acuerdo con los documentos de los vistos, la O fi cina General de Administración, a través de su Ofi cina de Ejecución Coactiva, propone la aprobación de una nueva Directiva General denominada “Disposiciones que regulan el Procedimiento de Ejecución Coactiva en el Ministerio de la Producción”, considerando que, aquella aprobada a través de la Resolución Ministerial N° 317-2009-PRODUCE, no recoge las modi fi caciones normativas que han sido aprobadas, vinculadas al procedimiento de ejecución coactiva; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000685-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la Directiva General “Disposiciones que regulan el Procedimiento de Ejecución Coactiva en el Ministerio de la Producción”; Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar la Directiva General denominada “Disposiciones que regulan el Procedimiento de Ejecución Coactiva en el Ministerio de la Producción”, con la fi nalidad de que esta Entidad cuente con un documento de gestión que regule el procedimiento de ejecución coactiva al interior del Ministerio de la Producción, y que se encuentre alineado con la normativa general de ejecución coactiva vigente; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; la Directiva General N° 012-2016-PRODUCE-SG “Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modi fi cación de Directivas en el Ministerio de la Producción”, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 195-2016-PRODUCE-SG y su modi fi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva General Nº 004-2021-PRODUCE “Disposiciones que regulan el Procedimiento de Ejecución Coactiva en el Ministerio de la Producción”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 317-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 010-2009-PRODUCE “Directiva General que regula el