TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / competencia de las municipalidades la protección del saneamiento ambiental, salubridad y salud, así como la seguridad ciudadana; Que, de conformidad con la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0007-2006-AI, el Tribunal Constitucional, refi ere que el grado de realización de la protección del derecho a la salud es elevado. El descanso y el dormir habitual de la persona durante la noche constituye un elemento indispensable para la recuperación de energía, por ello, su disfrute posibilita un estado de salud pleno. Por el contrario, su perturbación o interrupción como consecuencia de ruidos molestos, de un entorno acústicamente contaminado, ocasionaría una afectación grave del derecho de la salud. En tal sentido, la medida restrictiva analizada –léase la restricción de horarios para el funcionamiento de locales comerciales– constituye un medio a través del cual se alcanza una elevada realización del derecho a la salud; Que, cabe tener en cuenta que el Tribunal Constitucional, estableció que la restricción de horarios constituye un medio adecuado o apto para la prosecución de dichos objetivos. Esta restricción aplicada a las horas de descanso o del dormir de las personas impide que la elevada contaminación acústica de la zona continúe durante las horas de descanso o del dormir de las personas, imposibilitando de ese modo un entorno acústicamente sano para el desarrollo normal de aquellas necesidades. Por lo tanto, se veri fi ca que los horarios normados por la ordenanza cuya aprobación se gesta permitirán cabalmente a la entidad salvaguardar la salud, así como la seguridad de los vecinos. En consecuencia, su inclusión en el texto fi nal resulta procedente; Que, mediante el Informe Nº 092-2021-GDELCITSE- MVMT, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE, dentro de su ámbito funcional, remite la propuesta de Ordenanza, con el objeto lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito, integrar, actualizar, armonizar y simpli fi car el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de esta manera, brindar orientación, promover la actividad comercial formalizada y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y e fi ciencia en el servicio al usuario; Que, con el Informe Nº 114-2021-OAJ/MVMT, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la aprobación de la Ordenanza que regula el procedimiento de otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones en el distrito de Villa María del Triunfo, toda vez que se cumple con las disposiciones de la normativa de la materia y, estando a la opinión favorable de la unidad orgánica competente; Que, a través del Memorándum Nº 855-2021-GM/ MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula el Procedimiento de Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de Villa María del Triunfo que, en treinta y seis (36) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias, Transitorias, Derogatorias y Finales, forma parte integrante de la presente como Anexo Único. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 125/MDVMT, que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento a establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios en Villa María del Triunfo, así como toda otra norma o disposición municipal que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Comercialización e ITSE, así como a los demás órganos y unidades orgánicas competentes, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar normas complementarias o de desarrollo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Entidad: www.munivmt.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.gob.pe; asimismo, encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2018363-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Autorizan viaje del alcalde a Bolivia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 76-2021-MPI Ilo, 2 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO, VISTO:En Sesión Extraordinaria de fecha 01 de diciembre de 2021, el documento de fecha 25 de noviembre de 2021, del Comité de Desarrollo Económico Local de la Provincia de Ilo- CODELPI; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades, son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, asimismo el artículo 41º de la misma norma indica que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una norma institucional. Que, el Presidente del Comité de Desarrollo Económico Local de la Provincia de Ilo- CODELPI, mediante documento de fecha 25 de noviembre de 2021, convoca al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo