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47 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 74º y 194º la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales, otorgándole la potestad tributaria de crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; las cuales radican en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a los dispuesto en la Norma II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante la ley Nº 27972; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley y; el artículo 41º establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y Fiscalización; Que, a través de la Ordenanza Nº 425-2021/ML se establecen bene fi cios tributarios para el pago al contado del impuesto predial y descuento de arbitrios municipales a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lurín; Que, la Ordenanza Nº 425-2021/ML se encuentra en vigencia hasta el 30 de noviembre del presente año fi scal, en virtud a la prórroga aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2021/MDL publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 05 de noviembre de 2021, razón por la cual, la Gerencia de Administración Tributaria en su Informe Nº 005-2021-GAT/ML señala que, existe voluntad de los vecinos al pago requiriendo de una ampliación de la vigencia de la ordenanza en comentario, más aún, considerando la delicada situación económica actual, sumado al vencimiento de la ordenanza que nos ocupa, por lo que amerita una consideración excepcional y especial con la fi nalidad que se apruebe extender su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021; Que, la Cuarta Disposición Final de la citada Ordenanza Nº 425-2021/ML, faculta al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de los dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar su vigencia; Que, mediante Informe Nº 155-2021-SGRROC-GAT/ ML de fecha 23 de noviembre de 2021, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, propone se prorrogue el bene fi cio de la “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios para el pago al contado del impuesto predial y descuento de arbitrios municipales a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lurín” hasta el día 31 de diciembre del presente año, dado que la fi nalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o bene fi cios ya existentes; sino, por el contrario, constituye un bene fi cio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia Municipal: Que, atendiendo a los considerandos expuestos, y con las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º, el artículo 39º y articulo 42ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2021, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza Nº 425-2021/ML, Ordenanza que establece bene fi cios tributarios para el pago al contado del Impuesto Predial y descuento en Arbitrios Municipales a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en la referida Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como, encargar a la Unidad Funcional de Imagen Institucional y Protocolo su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2019099-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que modifica artículos de la Ordenanza N° 443/MDSJM y Ordenanza N° 447/MDSJM ORDENANZA N° 458/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 3 de diciembre de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 621-2021-SGRT-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Informe Nº 061-2021-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 214-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 435-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 408-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N.º 1580-2021-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna;