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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (07/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 002-2012- MDS, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Surquillo, el cual fue modi fi cado a su turno mediante los Decretos de Alcaldía Nº 003-2013-MDS, Nº 011-2013-MDS, Nº 002-2014-MDS, Nº 011-2015-MDS, Nº 018-2016-MDS, Nº 001-2017-MDS, Nº 007-2017-MDS, Nº 012-2020-MDS, así como, las Resoluciones de Alcaldía Nº 170-2016-MDS y Nº 372-2017-MDS; Que, de conformidad con el Informe Nº 192-2021-GPPCI-MDS de 27 de octubre de 2021, la Gerencia Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional fundamenta el consolidado del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Surquillo precisando los requisitos y precios de dichos servicios, a fi n de contar con el instrumento normativo actualizado, el mismo que ha sido elaborado en coordinación con las áreas orgánicas prestadoras de la entidad; Que, mediante el Informe Nº 272-2021-GAJ-MDS de fecha 11 de noviembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó que resulta legalmente viable la propuesta del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Surquillo, debiéndose aprobar vía decreto de alcaldía según lo establecido en los artículos 20º inciso 6, 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; En uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Surquillo, cuyos requisitos y costos se detallan en el anexo que forma parte del presente decreto. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 002-2012-MDS, y sus modi fi caciones, así como todo dispositivo que se oponga al presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR el estricto cumplimiento del presente decreto a las áreas orgánicas competentes de acuerdo a sus funciones. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y el íntegro del anexo antes referido en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 2019128-1MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo para el año 2022 ORDENANZA Nº 324-MVMT Villa María del Triunfo, 29 de noviembre de 2021 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO:El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El O fi cio Nº D001316-2021-MML-GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Informe Nº 026-2021-GSCyV-ST-CODISEC/MVMT de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo, el Informe Nº 098-2021-OAJ/MVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 767-2021-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo para el año 2022, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1454, señala que la seguridad ciudadana es aquella acción integrada y articulada que desarrolla el Estado en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos; del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, el literal a) del numeral 17.5 del Artículo 17º de la misma Ley prescribe que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) tiene como función, entre otras, proponer ante la municipalidad distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, el que deberá estar alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y, asimismo, evaluar su cumplimiento; Que, el Artículo 46º del Decreto Supremo Nº 011- 2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, preceptúa que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan