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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (07/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los planes de acción distrital deben estar alineados al plan de acción provincial de seguridad ciudadana. Así mismo, el Artículo 47º de la misma norma, y su modi fi catoria, disponen que las secretarías técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos comités. Estos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante las municipalidades distritales, a través del dispositivo que corresponda; Que, el numeral 7.6 del Acápite VII de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad ciudadana”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, señala que, habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana apta para la implementación por parte de la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), el presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal su aprobación, la misma que se formalizará mediante ordenanza e incorporará el Plan al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional. Una vez emitida la ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, esta es remitida a la Secretaría Técnica del COPROSEC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación; Que, mediante el O fi cio Nº D001316-2021-MML- GSGC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite el Informe Técnico Nº 044-2021-MML-GSGC-STCSC-OCM de fecha 20.OCT.2021, que contiene el resultado de la evaluación de la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo para el año 2022. Asimismo, ha determinado que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo para el año 2022, se encuentra alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 de Lima Metropolitana y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 aprobado mediante Decreto Supremo Nº013-2019-IN, principales instrumentos de gestión en sus respectivos niveles de gobierno. Por lo tanto, se encuentra apto para su implementación a nivel jurisdiccional distrital con el objetivo principal de desarrollar esfuerzos necesarios para lograr el restablecimiento de la seguridad ciudadana en el ámbito jurisdiccional; Que, a través del Informe Nº 026-2021-GSCyV-ST- CODISEC/MVMT, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo, informa que la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo para el año 2022, ha sido declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN. Por consiguiente, solicita continuar con el trámite correspondiente para su aprobación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante el Informe Nº 098-2021-OAJ/MVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la emisión de la Ordenanza que apruebe el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo para el año 2022. Luego de lo cual, deberá incorporarse el instrumento de gestión al Plan Operativo Institucional, con programación física y fi nanciera; Que, a través del Memorándum Nº 767-2021-GM/ MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO PARA EL AÑO 2022 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa María del Triunfo para el año 2022, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y a los miembros del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Entidad: www.munivmt.gob.pe; y a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2018359-1 Prorrogan para el año 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 286-2019/MVMT que determina el monto por servicio municipal de emisión mecanizada comprendida por la actualización de valores y tasas, impresión de cuponera, mensajería y notificación a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2020 ORDENANZA Nº 325-MVMT Villa María del Triunfo, 29 de noviembre de 2021EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO:El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: El Informe Nº 425-2021-SGRFT/GAT/MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorándum Nº 591-2021-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 102-2021-OAJ/MVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 774-2021-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a prorrogar de vigencia de la Ordenanza Nº 286-2019/MVMT que establece el derecho de emisión mecanizada, por la actualización de valores y tasas, impresión de cuponera, mensajería y noti fi cación a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales, para el Ejercicio Fiscal 2022 en el distrito de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;